lunes, 25 de abril de 2016

CONCILIACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EN COMISARIAS DE FAMILIA.


Recuperado de https://youtu.be/U9uahlUNzQM


Vitely Erazo.

CONCILIACIÓN TU MEJOR OPCIÓN.!!!


Imagen recuperada de lamenteesmaravillosa.com

Vitely Erazo

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL TU MEJOR OPCIÓN.


Recuperado de https://youtu.be/J9_LXpHXJm4

Vitely Erazo
¿Qué significa agotar el requisito de procedibilidad para poder acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?


Toda persona natural o jurídica (pública o privada) que con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico derivado de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal o como consecuencia de un hecho, una omisión ó una operación administrativa, considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o con el particular, (qué ejerza funciones públicas) antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica .


¿Cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad?
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.


¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?
 La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación. En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto.

¿Se requiere abogado para presentar la solicitud de conciliación?
En aras de la protección de los derechos de las personas involucradas en el conflicto la ley establece que, en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.



Publicado: Yuley AndreA Albarracin




¿Cuáles son las características de la conciliación?


 Las características esenciales que informan la conciliación son las siguientes:

a) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.

 b) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.

c) La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.

d) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Público), no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial.

e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.


 f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.

Publicado: Yuley AndreA Albarracin

domingo, 24 de abril de 2016

CONCILIACIÓN EN COMISARIAS DE FAMILIA.





En Colombia  las comisarías de familia mediante la Ley 1098 de 2006, tienen como una de las funciones llevar a cabo el mecanismo de Conciliación cuando existe Violencia familiar para garantizar la integridad física y Psicológica de los integrantes de una familia.
  
 Art 86.
-Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

-Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.




Imagen recuperada de www.vanguardia.com
Ley 1098 de 2006.

Vitely Erazo

CONCILIACIÓN

EN QUE CONSISTE?






Diana López


jueves, 21 de abril de 2016


La Conciliación y la violencia familiar como materia conciliable

 A raíz de la promulgación de la Ley de Conciliación 26872 el 13 noviembre de 1997, la comunidad en general ha empezado a prestar un gran interés en este mecanismo. A través de la gestión del Ministerio de Justicia se han venido autorizando los Centros de Capacitación para Formación de Conciliadores y los Centros de Conciliación, y acreditando conciliadores para que puedan asistir a los ciudadanos en la solución de sus conflictos.
Este deseo de institucionalizar la conciliación, tal cual lo declara el artículo 1ro. de la Ley 26872, ha incentivado a difundir los beneficios de la conciliación a través de diversas actividades en las que no es poco frecuente escuchar que la conciliación —a diferencia de lo que sucede en el proceso adversarial por excelencia: el proceso judicial— se caracteriza por ser consensual, voluntaria, informal, rápida, poco onerosa, confidencial, cooperativa, neutral y asistida por un tercero especializado en la solución de conflictos.

Argumentos en contra de la conciliación en casos de violencia familiar

La discrepancia en contra del uso de la conciliación en situaciones de violencia familiar se basa en la abierta asimetría de poderes entre víctima y agresor, la inadecuada o la falta de capacitación de los conciliadores para entender este tipo de problemática y los criterios de tipo ideológico o principistas.


Link: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20121008_02.pdf
 Publicado: Yurley Andrea Albarracin.


VÍDEO DE CONCILIACIÓN 

Un ejemplo claro de conciliación, interesante.

Publicado Yurley Andrea Albarracin.

Link:https://www.youtube.com/watch?v=P6Z9Y1hPvjk



  ¿Qué es la Conciliación?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.


Publicado: Yurley Andrea Albarracin.




martes, 19 de abril de 2016

LA CONCILIACIÓN


Recuperado de https://youtu.be/-Tr9J9XiUno



Vitely Erazo

LA CONCILIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Recuperado de www.funlam.edu.co

Vitely Erazo

HISTORIA DE VIOLENCIA...


¿EN QUE FASE CONSIDERAS QUE SE DEBIÓ DAR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO Y LLEVAR A UN PROCESO DE  ARBITRAJE?




Si su respuesta es desde la primera Fase, acertaste puesto que la violencia de Genero es un conflicto Grave, que amerita la aplicación del Arbitraje.

Recuperado de https://youtu.be/dzdsbHlsM3k


Vitely Erazo.

Requisitos para solicitar conformar un tribunal de arbitramento







La solicitud de integración del tribunal de arbitramento, la podrá hacer  cualquiera de las partes suscriptoras de la Cláusula compromisoria o el Pacto Arbitral, se dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros, cuya designación le corresponde y que se adelante el trámite legal correspondiente.
La solicitud debe reunir todos los requisitos señalados en los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y debe presentarse en tantas copias cuantos Árbitros deban integrar el Tribunal y dos (2) adicionales, una con destino al Secretario y otra al Archivo del Centro, a la petición se acompañará copia del documento que contenga la Cláusula Compromisoria o el Compromiso.
Tarifas Servicio de Arbitraje
Tarifas de honorarios para árbitros:
El Centro tendrá la siguiente tarifa de honorarios para árbitros:
CUANTÍAPORCENTAJE
Hasta 6.000.00040 SMDLV
De $6.000.001 a $100.000.00010%
De $100.000.001 a $200.000.0008%
De $200.000.001 a $300.000.0007%
De $300.000.001 a $500.000.0006%
De $500.000.001 a 1.000.000.0004%
De $ 1.000.000.001 en adelante2%

La anterior tarifa se liquidará de la siguiente manera:
El 25% por concepto de honorarios por árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros.
El 12.5% por concepto de honorarios para el secretario del tribunal.
El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje.
En caso de ser la cuantía indeterminada, se asimilarán a los casos de mayor cuantía.

Recuperado de http://www.ccuraba.org.co/desarrollo-empresarial/conciliacion-y-arbitraje
Imagen recuperada de www.banrepcultural.org

Vitely Erazo

domingo, 17 de abril de 2016



NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS


Una vez que haya recibido una solicitud de arbitraje válida, la ICA dará instrucciones a la parte demandada para que nombre a su árbitro en un plazo específico. En su defecto, la ICA hará el nombramiento.

Los árbitros deben ser miembros de la ICA en el momento de su nombramiento.

La ICA nombra a un tercer árbitro para que actúe como presidente, que consultará a los otros miembros del tribunal y dará instrucciones a ambas partes. Las instrucciones suelen darse en un formato estándar, e incluyen aspectos como la puntualidad en la presentación de los documentos y comentarios generales sobre el procedimiento.









Publicado: Yurley Albarracin Garcia



COMIENZO DE ARBITRAJE Y FORMALIDADES

Las controversias deben abordarse tan pronto como surgen. No hay que escatimar esfuerzos para intentar solucionar la cuestión de una manera amistosa, quizá buscando un “terreno propicio para el avenimiento”, en el que las partes acepten resolver sus diferencias.

Ninguna de las partes desea tener que recurrir al arbitraje. La resolución formal y legal de un litigio sólo se produce, por consiguiente, tras un dilatado período de diálogo y de intercambios. Solamente cuando la negociación fracasa y no es posible alcanzar una solución amistosa, una de las partes recurrirá al arbitraje para resolver la controversia.


La parte que desee comenzar el procedimiento de arbitraje deberá antes presentar una solicitud formal a la ICA informándole sobre los pormenores de la parte demandada y confirmar que a la demandada se le ha remitido una copia de la solicitud. La solicitud formal incluirá una copia del contrato y, en su caso, una copia de la cláusula de arbitraje que haya podido redactarse por separado y el pago de la tarifa de solicitud que prevean las Reglas.

El demandante nombrará a su árbitro, a menos que ambas partes acuerden nombrar a un (solo) árbitro, al que se le notificará la decisión a continuación.





Publicado: Yurley Andrea Albarracin

martes, 12 de abril de 2016


ARBITRAJE
          





publicado: Yurley andrea albarrain Garcia
link: http://www.slideshare.net/lawderecho/el-arbitraje-40212223


sábado, 9 de abril de 2016

ARBITRAJE EN VIOLENCIA DE GENERO




La aplicación del arbitraje se efectúa  cuando la mediación ha fracasado o no sea posible ni siquiera el inicio de esta fuente, y asimismo cuando la gravedad del asunto sea tal que excluya otras posibilidades. En líneas generales es aconsejable su práctica para la solución de conflictos graves, como la violencia de Genero.






http://educrea.cl/el-arbitraje-una-herramienta-para-la-buena-convivencia/
www.elheraldo.co

Vitely Erazo

Fundamento Jurídico del Árbitraje


Diana López

viernes, 8 de abril de 2016

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

Flórez Salcedo Álvaro (2010) sostiene que a lo largo del tiempo se han logrado construir diferentes teorías en torno a la naturaleza Jurídica del arbitraje, al punto de que no existe aún en el mundo un consenso respecto al área del derecho a la cual pertenece y que algunos ubican como procesal, otros como Contractual, otros como comercial y otros como una figura autónoma que hace parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre los más destacados se encuentran; la teoría Jurisdiccional, Contractual y la autónoma o supranacional.


Jurisdiccional

También se distingue como Teoría Procesalista describe que el arbitraje es una concesión, que en materia de derecho privado hace el estado a los particulares, para resolver sus conflictos,  por medio de jueces denominados como árbitros, cabe destacar que se trata de una función de orden público, que en efecto le permite, como estado, ejercer el control sobre los procesos arbitrales y reconocer efectos tanto al pacto arbitral como al laudo que se dicte con fundamento en éste y reglamentar las funciones, poderes y facultades de los árbitros. Tratándose de un proceso, debe reconocérsele entonces su naturaleza jurisdiccional, sin importar que los árbitros deriven su competencia de la voluntad de las partes y deban desempeñarse como verdaderos jueces, con autonomía e independencia frente a las mismas partes que hicieron su designación (Flórez, S. Álvaro 2010)


Contractual

Contraria a la anterior, esta considera que el arbitraje es una Institución del derecho privado, regido por la voluntad de las partes y no por la voluntad del estado. El laudo y el pacto arbitral son partes estructurales de un negocio jurídico complejo que por sus características hace poco conveniente la intervención del estado directamente o por conducto de sus órganos jurisdiccionales. La parte positiva de una posición como la antes señalada, está en que los árbitros tendrían una mayor libertad y flexibilidad para determinar la forma de solucionar la controversia puesta a su consideración (Flórez, S. Álvaro 2010).

Autónoma o Supranacional

Reconoce que el arbitraje es un fenómeno económico cuya naturaleza no se puede enmarcar de manera exclusiva en las teorías existentes al respecto. Ni la teoría jurisdiccional ni la teoría contractualista pueden explicar completamente el problema y mucho menos una teoría mixta construida a partir de las dos mencionadas, que carecería de identidad ontológica. Por lo anterior el fenómeno hay que observarlo como una realidad práctica del comercio (Flórez, S. Álvaro 2010).

Talero Rueda editado por Flórez, S. Álvaro (2010) considera que la principal objeción a ésta teoría es la “evidente evasión de una explicación con respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje”. Por su parte Flórez, S. Álvaro (2010) comparte la opinión del autor, que al no plantearse mediante ésta teoría una verdadera explicación sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, lo que hace es llevar al extremo la teoría contractualista en el sentido de que la autonomía de las partes en materia arbitral sea ilimitada.


Referencia

Flórez Salcedo Álvaro (2010) En torno a la naturaleza Jurídica del Árbitraje. RAI Revista Análisis Internacional. pp, 148, 149. Documento en línea recuperado de http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/21/28

Diana López

jueves, 7 de abril de 2016



CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

CONSENSUAL: únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateral mente de un proceso de arbitraje.
LAS PARTES SELECCIONAN AL ÁRBITRO O ÁRBITROS: pueden seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: las partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, pueden especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
EL ARBITRAJE ES UN PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL: tanto del arbitraje, como las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ES DEFINITIVA Y FÁCIL DE EJECUTAR: los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones.



Publicado: Yurley Andrea Albarracín
Link:http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=8753





CONCEPTO DE ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición conforme a Derecho. Es un contrato mediante el cual las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s.
El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión.
A diferencia también de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral que tiene efectos de sentencia judicial.
Se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.

Publicado: Yurley Andrea Albarracín



VÍDEO DEL ARBITRAJE



Este vídeo trata del arbitraje como método de resolución de conflicto.


Publicado: Yurley Andrea Albarracín García 
¿QUE ES EL ARBITRAJE?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Descripción del arbitraje
LINK: http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html
Publicado: Yurley Andrea Albarracín






miércoles, 6 de abril de 2016

REQUISITOS DEL PACTO AMIGABLE COMPOSICIÓN.


La actual legislación colombiana no consagra de manera explícita cuáles son los requisitos del pacto de amigable composición, no obstante en la historia legislativa aparece un referente importante, cual es el artículo 52 del ya derogado decreto 2279 de 1989 que disponía:


“La expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición, se consignará por escrito que deberá contener: “

Todo esto a su vez, es necesario dejar por escrito los acuerdos y compromisos pactados, como material probatorio.



Recuperado de http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi5/amigablecomposicion.pdf

Vitely Erazo

martes, 5 de abril de 2016

Concepto-Amigable Composición

Ley 1563 de 2012

De acuerdo a la Ley 1563 del 2012 en su artículo 59 define la Amigable composición como., "un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición".
*El amigable componedor podrá ser singular o plural.
*La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente.

Antecedentes jurídicos de la Amigable Composición

(1970) El código de procedimiento civil contemplo en el Artículo 677 la amigable composición como un mecanismo de solución de controversias susceptibles de transacción.
(1989) El decreto 2279 derogó el titulo XXXIII del cual hacia parte el articulo 677 antes mencionado, dispuso en los articulo 51 y 52 las reglas de la amigable composición.
(1991) la Ley 23 adicionó un segundo inciso al articulo 51 del decreto 2279 de 1989.
(1998) La Ley 446 derogó los citados artículos y en su lugar estableció en los artículos 130, 131 y 132 las reglas base de la Amigable composición, las cuales quedaron compiladas en el decreto 1818 de 1998.

La Amigable Composición es un convenio Plural por medio del cual las partes intervienen en la relación jurídica.


Referencia.
Dager Gustavo A (2002) La Amigable Composición. Pontificia Universidad Javeriana. Bogota D.C Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-25.pdf

Diana López

La Amigable composición-Video

Diana López



¿ Qué es la Amigable Composición?      

Se encuentra regulada en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1.998 Es el mecanismo mediante el cual dos o más partes involucradas en un conflicto, delegan en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de precisar con fuerza vinculante para ellas, para el Estado, y para las partes, la forma de cumplimiento de un negocio jurídico

¿ Cuándo es aplicable? 

 La amigable composición es aplicable siempre que Las partes de un contrato lo pacten, Las controversias sean susceptibles de transacción. –Surja entre personas capaces de transigir.

Características 

Es un procedimiento de naturaleza contractual. • Tiene fuerza vinculante para las partes . • Se fundamenta en el acuerdo de voluntades. • Las partes establecen el procedimiento aplicable . • Tiene los efectos de la transacción. 

link:http://www.infraestructura.org.co/centrodeconsulta/juridico/MASC/Presentacion%20centro%20de%20arbitraje%20CCI.pdf

Publicado Yurley Andrea Albarracin Garcia

lunes, 4 de abril de 2016

Video- Entrevista sobre Mediación

Diana López

PARTES, CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS EN LA MEDIACIÓN



CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

A pesar de que interviene una tercera persona, este método de solución de conflictos se caracteriza por ser Voluntaria, las personas involucradas tiene la potestad de decidir cuando iniciar, si continuar o terminar., las partes tiene total libertad para tomar decisiones, no existe imposición alguna por parte del mediador, ademas este método alternativo es manejado desde la equidad y la justicia su principio se basa en la total confidencialidad, todo lo que se hable dentro del proceso no puede ser divulgado.



Diana López

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

Al igual que otros métodos alternativos este, se basa en la equidad, Veracidad e Imparcialidad, Celeridad, Buena Fé, Economía, confidencialidad, Neutralidad y Legalidad.

PASOS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN



Diana López