domingo, 17 de abril de 2016



NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS


Una vez que haya recibido una solicitud de arbitraje válida, la ICA dará instrucciones a la parte demandada para que nombre a su árbitro en un plazo específico. En su defecto, la ICA hará el nombramiento.

Los árbitros deben ser miembros de la ICA en el momento de su nombramiento.

La ICA nombra a un tercer árbitro para que actúe como presidente, que consultará a los otros miembros del tribunal y dará instrucciones a ambas partes. Las instrucciones suelen darse en un formato estándar, e incluyen aspectos como la puntualidad en la presentación de los documentos y comentarios generales sobre el procedimiento.









Publicado: Yurley Albarracin Garcia


No hay comentarios.:

Publicar un comentario