Jurisdiccional
También se distingue como Teoría Procesalista describe que el arbitraje es una concesión, que en materia de derecho privado hace el estado a los particulares, para resolver sus conflictos, por medio de jueces denominados como árbitros, cabe destacar que se trata de una función de orden público, que en efecto le permite, como estado, ejercer el control sobre los procesos arbitrales y reconocer efectos tanto al pacto arbitral como al laudo que se dicte con fundamento en éste y reglamentar las funciones, poderes y facultades de los árbitros. Tratándose de un proceso, debe reconocérsele entonces su naturaleza jurisdiccional, sin importar que los árbitros deriven su competencia de la voluntad de las partes y deban desempeñarse como verdaderos jueces, con autonomía e independencia frente a las mismas partes que hicieron su designación (Flórez, S. Álvaro 2010)Contractual
Contraria a la anterior, esta considera que el arbitraje es una Institución del derecho
privado, regido por la voluntad de las partes y no por la voluntad del estado.
El laudo y el pacto arbitral son partes estructurales de un negocio jurídico
complejo que por sus características hace poco conveniente la intervención del
estado directamente o por conducto de sus órganos jurisdiccionales. La parte
positiva de una posición como la antes señalada, está en que los árbitros
tendrían una mayor libertad y flexibilidad para determinar la forma de
solucionar la controversia puesta a su consideración (Flórez, S. Álvaro 2010).
Autónoma o Supranacional
Reconoce que el arbitraje es un fenómeno económico cuya naturaleza no se
puede enmarcar de manera exclusiva en las teorías existentes al respecto. Ni la
teoría jurisdiccional ni la teoría contractualista pueden explicar
completamente el problema y mucho menos una teoría mixta construida a partir de
las dos mencionadas, que carecería de identidad ontológica. Por lo anterior el
fenómeno hay que observarlo como una realidad práctica del comercio (Flórez, S. Álvaro 2010).
Talero Rueda editado por Flórez, S. Álvaro (2010) considera que la principal
objeción a ésta teoría es la “evidente
evasión de una explicación con respecto a la naturaleza jurídica del
arbitraje”. Por su parte Flórez, S. Álvaro (2010)
comparte la opinión del autor, que al no plantearse mediante ésta teoría una
verdadera explicación sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, lo que hace
es llevar al extremo la teoría contractualista en el sentido de que la
autonomía de las partes en materia arbitral sea ilimitada.
Referencia
Flórez Salcedo Álvaro (2010) En torno a la naturaleza Jurídica del Árbitraje. RAI Revista Análisis Internacional. pp, 148, 149. Documento en línea recuperado de http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/21/28
Diana López