¿Qué
significa agotar el requisito de procedibilidad para poder acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo?
Toda persona natural o
jurídica (pública o privada) que con ocasión de la expedición de un acto
administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico derivado
de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal
o como consecuencia de un hecho, una omisión ó una operación administrativa,
considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar,
obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las
controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o
con el particular, (qué ejerza funciones públicas) antes de presentar la
respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica .
¿Cuándo
se considera cumplido el requisito de procedibilidad?
El requisito de procedibilidad
se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se
logre el acuerdo o cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses
contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se
hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir
directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de
conciliación.
Con todo, podrá acudirse directamente
a la jurisdicción cuando bajo la gravedad del juramento, que se entenderá
prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el
domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que
este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
¿Ante
quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?
La solicitud puede presentarse individual o de
manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o
personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe
dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de
intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para
aprobar la respectiva conciliación. En las ciudades donde exista más de un
procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a
reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única
instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que
actúe ante la sección competente para conocer del asunto.
¿Se
requiere abogado para presentar la solicitud de conciliación?
En aras de la protección de
los derechos de las personas involucradas en el conflicto la ley establece que,
en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo,
las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, en
todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.
Publicado: Yuley AndreA
Albarracin
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