CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE
CONSENSUAL:
únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de
controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes
incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente
puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las
partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateral mente de un proceso de arbitraje.
LAS PARTES SELECCIONAN AL ÁRBITRO
O ÁRBITROS: pueden seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o un
tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los
árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las
funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga
árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a
miembros del tribunal arbitral.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: las
partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, pueden
especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el
arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las
ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
EL ARBITRAJE ES UN PROCEDIMIENTO
CONFIDENCIAL: tanto del arbitraje, como las divulgaciones realizadas durante
dicho proceso y el laudo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ES DEFINITIVA Y FÁCIL DE EJECUTAR: los laudos internacionales son
ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva
York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de
excepciones.
Publicado: Yurley Andrea Albarracín
Link:http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=8753
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