jueves, 7 de abril de 2016



CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

CONSENSUAL: únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateral mente de un proceso de arbitraje.
LAS PARTES SELECCIONAN AL ÁRBITRO O ÁRBITROS: pueden seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: las partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, pueden especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
EL ARBITRAJE ES UN PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL: tanto del arbitraje, como las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ES DEFINITIVA Y FÁCIL DE EJECUTAR: los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones.



Publicado: Yurley Andrea Albarracín
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