viernes, 8 de abril de 2016

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

Flórez Salcedo Álvaro (2010) sostiene que a lo largo del tiempo se han logrado construir diferentes teorías en torno a la naturaleza Jurídica del arbitraje, al punto de que no existe aún en el mundo un consenso respecto al área del derecho a la cual pertenece y que algunos ubican como procesal, otros como Contractual, otros como comercial y otros como una figura autónoma que hace parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre los más destacados se encuentran; la teoría Jurisdiccional, Contractual y la autónoma o supranacional.


Jurisdiccional

También se distingue como Teoría Procesalista describe que el arbitraje es una concesión, que en materia de derecho privado hace el estado a los particulares, para resolver sus conflictos,  por medio de jueces denominados como árbitros, cabe destacar que se trata de una función de orden público, que en efecto le permite, como estado, ejercer el control sobre los procesos arbitrales y reconocer efectos tanto al pacto arbitral como al laudo que se dicte con fundamento en éste y reglamentar las funciones, poderes y facultades de los árbitros. Tratándose de un proceso, debe reconocérsele entonces su naturaleza jurisdiccional, sin importar que los árbitros deriven su competencia de la voluntad de las partes y deban desempeñarse como verdaderos jueces, con autonomía e independencia frente a las mismas partes que hicieron su designación (Flórez, S. Álvaro 2010)


Contractual

Contraria a la anterior, esta considera que el arbitraje es una Institución del derecho privado, regido por la voluntad de las partes y no por la voluntad del estado. El laudo y el pacto arbitral son partes estructurales de un negocio jurídico complejo que por sus características hace poco conveniente la intervención del estado directamente o por conducto de sus órganos jurisdiccionales. La parte positiva de una posición como la antes señalada, está en que los árbitros tendrían una mayor libertad y flexibilidad para determinar la forma de solucionar la controversia puesta a su consideración (Flórez, S. Álvaro 2010).

Autónoma o Supranacional

Reconoce que el arbitraje es un fenómeno económico cuya naturaleza no se puede enmarcar de manera exclusiva en las teorías existentes al respecto. Ni la teoría jurisdiccional ni la teoría contractualista pueden explicar completamente el problema y mucho menos una teoría mixta construida a partir de las dos mencionadas, que carecería de identidad ontológica. Por lo anterior el fenómeno hay que observarlo como una realidad práctica del comercio (Flórez, S. Álvaro 2010).

Talero Rueda editado por Flórez, S. Álvaro (2010) considera que la principal objeción a ésta teoría es la “evidente evasión de una explicación con respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje”. Por su parte Flórez, S. Álvaro (2010) comparte la opinión del autor, que al no plantearse mediante ésta teoría una verdadera explicación sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, lo que hace es llevar al extremo la teoría contractualista en el sentido de que la autonomía de las partes en materia arbitral sea ilimitada.


Referencia

Flórez Salcedo Álvaro (2010) En torno a la naturaleza Jurídica del Árbitraje. RAI Revista Análisis Internacional. pp, 148, 149. Documento en línea recuperado de http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/21/28

Diana López

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