jueves, 21 de abril de 2016


La Conciliación y la violencia familiar como materia conciliable

 A raíz de la promulgación de la Ley de Conciliación 26872 el 13 noviembre de 1997, la comunidad en general ha empezado a prestar un gran interés en este mecanismo. A través de la gestión del Ministerio de Justicia se han venido autorizando los Centros de Capacitación para Formación de Conciliadores y los Centros de Conciliación, y acreditando conciliadores para que puedan asistir a los ciudadanos en la solución de sus conflictos.
Este deseo de institucionalizar la conciliación, tal cual lo declara el artículo 1ro. de la Ley 26872, ha incentivado a difundir los beneficios de la conciliación a través de diversas actividades en las que no es poco frecuente escuchar que la conciliación —a diferencia de lo que sucede en el proceso adversarial por excelencia: el proceso judicial— se caracteriza por ser consensual, voluntaria, informal, rápida, poco onerosa, confidencial, cooperativa, neutral y asistida por un tercero especializado en la solución de conflictos.

Argumentos en contra de la conciliación en casos de violencia familiar

La discrepancia en contra del uso de la conciliación en situaciones de violencia familiar se basa en la abierta asimetría de poderes entre víctima y agresor, la inadecuada o la falta de capacitación de los conciliadores para entender este tipo de problemática y los criterios de tipo ideológico o principistas.


Link: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20121008_02.pdf
 Publicado: Yurley Andrea Albarracin.


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