La Conciliación y la violencia familiar como
materia conciliable
A raíz de la promulgación de la Ley de
Conciliación 26872 el 13 noviembre de 1997, la comunidad en general ha empezado
a prestar un gran interés en este mecanismo. A través de la gestión del
Ministerio de Justicia se han venido autorizando los Centros de Capacitación
para Formación de Conciliadores y los Centros de Conciliación, y acreditando
conciliadores para que puedan asistir a los ciudadanos en la solución de sus
conflictos.
Este deseo de
institucionalizar la conciliación, tal cual lo declara el artículo 1ro. de la
Ley 26872, ha incentivado a difundir los beneficios de la conciliación a través
de diversas actividades en las que no es poco frecuente escuchar que la
conciliación —a diferencia de lo que sucede en el proceso adversarial por
excelencia: el proceso judicial— se caracteriza por ser consensual, voluntaria,
informal, rápida, poco onerosa, confidencial, cooperativa, neutral y asistida
por un tercero especializado en la solución de conflictos.
Argumentos en contra de la conciliación en casos
de violencia familiar
La discrepancia en contra del
uso de la conciliación en situaciones de violencia familiar se basa en la
abierta asimetría de poderes entre víctima y agresor, la inadecuada o la falta
de capacitación de los conciliadores para entender este tipo de problemática y
los criterios de tipo ideológico o principistas.
Link: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20121008_02.pdf
Publicado: Yurley Andrea
Albarracin.
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