NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS
Una vez que haya recibido
una solicitud de arbitraje válida, la ICA dará instrucciones a la parte
demandada para que nombre a su árbitro en un plazo específico. En su defecto,
la ICA hará el nombramiento.
Los árbitros deben ser miembros de la ICA en el momento de su nombramiento.
La ICA nombra a un tercer árbitro para que actúe como presidente, que consultará a los otros miembros del tribunal y dará instrucciones a ambas partes. Las instrucciones suelen darse en un formato estándar, e incluyen aspectos como la puntualidad en la presentación de los documentos y comentarios generales sobre el procedimiento.
Publicado: Yurley Albarracin Garcia