COMIENZO DE ARBITRAJE Y FORMALIDADES
Las
controversias deben abordarse tan pronto como surgen. No hay que escatimar
esfuerzos para intentar solucionar la cuestión de una manera amistosa, quizá
buscando un “terreno propicio para el avenimiento”, en el que las partes
acepten resolver sus diferencias.
Ninguna de las partes desea
tener que recurrir al arbitraje. La resolución formal y legal de un litigio
sólo se produce, por consiguiente, tras un dilatado período de diálogo y de
intercambios. Solamente cuando la negociación fracasa y no es posible alcanzar
una solución amistosa, una de las partes recurrirá al arbitraje para resolver
la controversia.
La parte que desee comenzar el procedimiento de
arbitraje deberá antes presentar una solicitud formal a la ICA informándole
sobre los pormenores de la parte demandada y confirmar que a la demandada se le
ha remitido una copia de la solicitud. La solicitud formal incluirá una copia
del contrato y, en su caso, una copia de la cláusula de arbitraje que haya
podido redactarse por separado y el pago de la tarifa de solicitud que prevean
las Reglas.
El demandante nombrará a su árbitro, a menos que
ambas partes acuerden nombrar a un (solo) árbitro, al que se le notificará la
decisión a continuación.
Publicado: Yurley Andrea Albarracin
No hay comentarios.:
Publicar un comentario