La actual legislación colombiana no consagra de manera
explícita cuáles son los requisitos del pacto de amigable composición, no obstante en la historia
legislativa aparece un referente importante, cual es el artículo 52 del ya
derogado decreto 2279 de 1989 que disponía:
“La expresión de la voluntad de someterse a la amigable
composición, se consignará por escrito que deberá contener: “
Todo esto a su vez, es necesario dejar por escrito los acuerdos y compromisos pactados, como material probatorio.
Recuperado de http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi5/amigablecomposicion.pdf
Vitely Erazo
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