domingo, 17 de abril de 2016



NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS


Una vez que haya recibido una solicitud de arbitraje válida, la ICA dará instrucciones a la parte demandada para que nombre a su árbitro en un plazo específico. En su defecto, la ICA hará el nombramiento.

Los árbitros deben ser miembros de la ICA en el momento de su nombramiento.

La ICA nombra a un tercer árbitro para que actúe como presidente, que consultará a los otros miembros del tribunal y dará instrucciones a ambas partes. Las instrucciones suelen darse en un formato estándar, e incluyen aspectos como la puntualidad en la presentación de los documentos y comentarios generales sobre el procedimiento.









Publicado: Yurley Albarracin Garcia



COMIENZO DE ARBITRAJE Y FORMALIDADES

Las controversias deben abordarse tan pronto como surgen. No hay que escatimar esfuerzos para intentar solucionar la cuestión de una manera amistosa, quizá buscando un “terreno propicio para el avenimiento”, en el que las partes acepten resolver sus diferencias.

Ninguna de las partes desea tener que recurrir al arbitraje. La resolución formal y legal de un litigio sólo se produce, por consiguiente, tras un dilatado período de diálogo y de intercambios. Solamente cuando la negociación fracasa y no es posible alcanzar una solución amistosa, una de las partes recurrirá al arbitraje para resolver la controversia.


La parte que desee comenzar el procedimiento de arbitraje deberá antes presentar una solicitud formal a la ICA informándole sobre los pormenores de la parte demandada y confirmar que a la demandada se le ha remitido una copia de la solicitud. La solicitud formal incluirá una copia del contrato y, en su caso, una copia de la cláusula de arbitraje que haya podido redactarse por separado y el pago de la tarifa de solicitud que prevean las Reglas.

El demandante nombrará a su árbitro, a menos que ambas partes acuerden nombrar a un (solo) árbitro, al que se le notificará la decisión a continuación.





Publicado: Yurley Andrea Albarracin

martes, 12 de abril de 2016


ARBITRAJE
          





publicado: Yurley andrea albarrain Garcia
link: http://www.slideshare.net/lawderecho/el-arbitraje-40212223


sábado, 9 de abril de 2016

ARBITRAJE EN VIOLENCIA DE GENERO




La aplicación del arbitraje se efectúa  cuando la mediación ha fracasado o no sea posible ni siquiera el inicio de esta fuente, y asimismo cuando la gravedad del asunto sea tal que excluya otras posibilidades. En líneas generales es aconsejable su práctica para la solución de conflictos graves, como la violencia de Genero.






http://educrea.cl/el-arbitraje-una-herramienta-para-la-buena-convivencia/
www.elheraldo.co

Vitely Erazo

Fundamento Jurídico del Árbitraje


Diana López

viernes, 8 de abril de 2016

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

Flórez Salcedo Álvaro (2010) sostiene que a lo largo del tiempo se han logrado construir diferentes teorías en torno a la naturaleza Jurídica del arbitraje, al punto de que no existe aún en el mundo un consenso respecto al área del derecho a la cual pertenece y que algunos ubican como procesal, otros como Contractual, otros como comercial y otros como una figura autónoma que hace parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre los más destacados se encuentran; la teoría Jurisdiccional, Contractual y la autónoma o supranacional.


Jurisdiccional

También se distingue como Teoría Procesalista describe que el arbitraje es una concesión, que en materia de derecho privado hace el estado a los particulares, para resolver sus conflictos,  por medio de jueces denominados como árbitros, cabe destacar que se trata de una función de orden público, que en efecto le permite, como estado, ejercer el control sobre los procesos arbitrales y reconocer efectos tanto al pacto arbitral como al laudo que se dicte con fundamento en éste y reglamentar las funciones, poderes y facultades de los árbitros. Tratándose de un proceso, debe reconocérsele entonces su naturaleza jurisdiccional, sin importar que los árbitros deriven su competencia de la voluntad de las partes y deban desempeñarse como verdaderos jueces, con autonomía e independencia frente a las mismas partes que hicieron su designación (Flórez, S. Álvaro 2010)


Contractual

Contraria a la anterior, esta considera que el arbitraje es una Institución del derecho privado, regido por la voluntad de las partes y no por la voluntad del estado. El laudo y el pacto arbitral son partes estructurales de un negocio jurídico complejo que por sus características hace poco conveniente la intervención del estado directamente o por conducto de sus órganos jurisdiccionales. La parte positiva de una posición como la antes señalada, está en que los árbitros tendrían una mayor libertad y flexibilidad para determinar la forma de solucionar la controversia puesta a su consideración (Flórez, S. Álvaro 2010).

Autónoma o Supranacional

Reconoce que el arbitraje es un fenómeno económico cuya naturaleza no se puede enmarcar de manera exclusiva en las teorías existentes al respecto. Ni la teoría jurisdiccional ni la teoría contractualista pueden explicar completamente el problema y mucho menos una teoría mixta construida a partir de las dos mencionadas, que carecería de identidad ontológica. Por lo anterior el fenómeno hay que observarlo como una realidad práctica del comercio (Flórez, S. Álvaro 2010).

Talero Rueda editado por Flórez, S. Álvaro (2010) considera que la principal objeción a ésta teoría es la “evidente evasión de una explicación con respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje”. Por su parte Flórez, S. Álvaro (2010) comparte la opinión del autor, que al no plantearse mediante ésta teoría una verdadera explicación sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, lo que hace es llevar al extremo la teoría contractualista en el sentido de que la autonomía de las partes en materia arbitral sea ilimitada.


Referencia

Flórez Salcedo Álvaro (2010) En torno a la naturaleza Jurídica del Árbitraje. RAI Revista Análisis Internacional. pp, 148, 149. Documento en línea recuperado de http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/21/28

Diana López

jueves, 7 de abril de 2016



CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

CONSENSUAL: únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateral mente de un proceso de arbitraje.
LAS PARTES SELECCIONAN AL ÁRBITRO O ÁRBITROS: pueden seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: las partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, pueden especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
EL ARBITRAJE ES UN PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL: tanto del arbitraje, como las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ES DEFINITIVA Y FÁCIL DE EJECUTAR: los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones.



Publicado: Yurley Andrea Albarracín
Link:http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=8753