jueves, 21 de abril de 2016



  ¿Qué es la Conciliación?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.


Publicado: Yurley Andrea Albarracin.




martes, 19 de abril de 2016

LA CONCILIACIÓN


Recuperado de https://youtu.be/-Tr9J9XiUno



Vitely Erazo

LA CONCILIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Recuperado de www.funlam.edu.co

Vitely Erazo

HISTORIA DE VIOLENCIA...


¿EN QUE FASE CONSIDERAS QUE SE DEBIÓ DAR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO Y LLEVAR A UN PROCESO DE  ARBITRAJE?




Si su respuesta es desde la primera Fase, acertaste puesto que la violencia de Genero es un conflicto Grave, que amerita la aplicación del Arbitraje.

Recuperado de https://youtu.be/dzdsbHlsM3k


Vitely Erazo.

Requisitos para solicitar conformar un tribunal de arbitramento







La solicitud de integración del tribunal de arbitramento, la podrá hacer  cualquiera de las partes suscriptoras de la Cláusula compromisoria o el Pacto Arbitral, se dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros, cuya designación le corresponde y que se adelante el trámite legal correspondiente.
La solicitud debe reunir todos los requisitos señalados en los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y debe presentarse en tantas copias cuantos Árbitros deban integrar el Tribunal y dos (2) adicionales, una con destino al Secretario y otra al Archivo del Centro, a la petición se acompañará copia del documento que contenga la Cláusula Compromisoria o el Compromiso.
Tarifas Servicio de Arbitraje
Tarifas de honorarios para árbitros:
El Centro tendrá la siguiente tarifa de honorarios para árbitros:
CUANTÍAPORCENTAJE
Hasta 6.000.00040 SMDLV
De $6.000.001 a $100.000.00010%
De $100.000.001 a $200.000.0008%
De $200.000.001 a $300.000.0007%
De $300.000.001 a $500.000.0006%
De $500.000.001 a 1.000.000.0004%
De $ 1.000.000.001 en adelante2%

La anterior tarifa se liquidará de la siguiente manera:
El 25% por concepto de honorarios por árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros.
El 12.5% por concepto de honorarios para el secretario del tribunal.
El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje.
En caso de ser la cuantía indeterminada, se asimilarán a los casos de mayor cuantía.

Recuperado de http://www.ccuraba.org.co/desarrollo-empresarial/conciliacion-y-arbitraje
Imagen recuperada de www.banrepcultural.org

Vitely Erazo

domingo, 17 de abril de 2016



NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS


Una vez que haya recibido una solicitud de arbitraje válida, la ICA dará instrucciones a la parte demandada para que nombre a su árbitro en un plazo específico. En su defecto, la ICA hará el nombramiento.

Los árbitros deben ser miembros de la ICA en el momento de su nombramiento.

La ICA nombra a un tercer árbitro para que actúe como presidente, que consultará a los otros miembros del tribunal y dará instrucciones a ambas partes. Las instrucciones suelen darse en un formato estándar, e incluyen aspectos como la puntualidad en la presentación de los documentos y comentarios generales sobre el procedimiento.









Publicado: Yurley Albarracin Garcia



COMIENZO DE ARBITRAJE Y FORMALIDADES

Las controversias deben abordarse tan pronto como surgen. No hay que escatimar esfuerzos para intentar solucionar la cuestión de una manera amistosa, quizá buscando un “terreno propicio para el avenimiento”, en el que las partes acepten resolver sus diferencias.

Ninguna de las partes desea tener que recurrir al arbitraje. La resolución formal y legal de un litigio sólo se produce, por consiguiente, tras un dilatado período de diálogo y de intercambios. Solamente cuando la negociación fracasa y no es posible alcanzar una solución amistosa, una de las partes recurrirá al arbitraje para resolver la controversia.


La parte que desee comenzar el procedimiento de arbitraje deberá antes presentar una solicitud formal a la ICA informándole sobre los pormenores de la parte demandada y confirmar que a la demandada se le ha remitido una copia de la solicitud. La solicitud formal incluirá una copia del contrato y, en su caso, una copia de la cláusula de arbitraje que haya podido redactarse por separado y el pago de la tarifa de solicitud que prevean las Reglas.

El demandante nombrará a su árbitro, a menos que ambas partes acuerden nombrar a un (solo) árbitro, al que se le notificará la decisión a continuación.





Publicado: Yurley Andrea Albarracin