miércoles, 16 de marzo de 2016


LA NEGOCIACIÓN


ESTRATEGIAS DE GESTIÓN: LA NEGOCIACIÓN


1. Naturaleza y características
2. Tipos de negociación
3. Proceso negociador
4. Estrategias y tácticas
5. Resultados de la negociación

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
 La negociación es un medio de resolución de conflictos cuando las partes desean mantener o continuar la relación de intercambio. La negociación existe porque existe un conflicto, de forma que las partes pretenden resolverlo de forma que la solución negociada sea satisfactoria para ambos. Los elementos que definen a la negociación son:
a)    Existe una relación de interdependencia entre las partes.
b)     Es una relación motivacionalmente contradictoria. Las personas y organizaciones tienen intereses contrapuestos que es difícil conjugar. La dicotomía entre la satisfacción de los propios intereses y la realización de concesiones hace que la negociación sea una situación social compleja.
c)    El conflicto y la negociación están mediatizados por las relaciones de poder.
 CARACTERÍSTICAS DEL PODER
A.   El poder es relacional. Cuando hablamos de poder no lo hacemos en general, sino en relación al poder que algunas personas, grupos o instituciones tienen con respecto a otras y en determinadas situaciones. El poder de cada uno de los elementos en disputa puede crecer o decrecer a lo largo de la interacción negociadora.
B.    Surge de la dependencia de recursos. A necesita algo de B y viceversa. La dependencia de recursos es la base de la relación social, de forma que la escasez de recursos origina la competición entre aquellos que necesitan dichos recursos y la asignación desigual de los mismos crea la necesidad de intercambio.
C.   El poder implica libertad para tomar decisiones. Un cierto equilibrio de poder es necesario para que se produzca la negociación. Si una de las partes tiene poder absoluto sobre otra, lo que suele ocurrir es la imposición de las aspiraciones propias.
D.    El poder es un potencial, de forma que puede existir sin que se utilice

2. TIPOS DE NEGOCIACIÓN
Podemos hablar de dos tipos básicos de negociación: distributiva e integrativa. En la negociación distributiva los resultados de las partes se hallan inversamente relacionados, de forma que si una de las partes gana, la otra pierde. También se denomina "de pastel fijo" porque si dividimos un pastel en diez partes si uno se lleva siete, al otro le quedan sólo tres partes. Este tipo de negociación suele aparecer cuando se tratan aspectos cuantificables (salario) o dicotómicos (promoción - no promoción). Lógicamente los resultados de esta negociación son negativos, ya que el conflicto de intereses es evidente y los costos son elevados. En la negociación integrativa se persigue que todas las partes puedan salir satisfechas del proceso negociador. El objetivo es la distribución óptima de los recursos. Se suele dar este tipo de negociación en aspectos no cuantificables, como las relaciones interpersonales, el clima laboral. También se denomina de "pastel variable". 


3. PROCESO NEGOCIADOR
Fases de la negociación. Podemos identificar cinco fases en la negociación: preparación, antagonismo, marco común, propuestas (soluciones) y cierre. Î Preparación: Para preparar correctamente una negociación las partes deberán planificar los siguientes aspectos: • Determinar la naturaleza conflictiva en la que se encuentran, es decir, hacer un diagnóstico previo. • Determinar sus propias metas y objetivos, en dos términos: nivel de aspiraciones máximo (el punto más favorable) y zona de resistencia (hasta donde estoy dispuesto a ceder). • Establecer una lista de posibles concesiones a la otra parte y su ponderación. • Desarrollar un plan estratégico-táctico. Î Antagonismo: En esta fase los contendientes ponen sobre la mesa su nivel máximo de aspiraciones. El objetivo es confirmar al oponente la firmeza de nuestros posicionamientos. Esta fase cumple cinco funciones muy importantes:
Salva la imagen del negociador ante aquellos a quienes represente.
 • Ayuda a clarificar las metas y prioridades propias
. • Se tantea hasta qué punto se puede forzar a la otra parte a realizar concesiones.
 • Se demuestra firmeza con respecto a los propios objetivos.
• Se explicitan las divergencias existentes.
 ACEPTACIÓN DEL MARCO COMÚN:
Existe un momento en el que las partes deben dilucidar si adoptan una postura competitiva, de colaboración o de cesión unilateral. Dado que la meta de ambas partes es la de lograr un acuerdo, se pueden acercar posiciones siempre que se perciban señales de reciprocidad por parte de los elementos en conflicto.
 PRESENTACIÓN DE ALTERNATIVAS:
En esta fase se materializan las ofertas y contraofertas a la otra parte, hasta que se acercan posiciones que permiten el acuerdo definitivo.
CIERRE:

Una vez acercadas las posiciones, y expuestos los acuerdos alcanzados, se da por concluida la negociación. 


LINK:http://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/38/38191/tema_1_estretegias_de_gestion__la_negociacion.pdf

PUBLICADO: Yurley Andrea Albarracin.

MAPA DE VIOLENCIA DE GENERO EN AMÉRICA LATINA


Mirra Banchon (2014). La violencia de genero en America Latina en cifras. Recuperado de http://www.dw.com/es/la-violencia-de-g%C3%A9nero-en-am%C3%A9rica-latina-en-cifras/a-17480319

Vitely Erazo

martes, 15 de marzo de 2016

GRUPO DE TRABAJO




1. yurley Andrea Albarracin Garcia
2. Diana Patricia Lopez
3. Maria Vitely Eraso 




"El diálogo, basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello, el recurso a las armas para dirimir las controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad"
JUAN PABLO II


Link:http://www.sabidurias.com/tags/solucin/es/691

Publicado Por: Yurley Andrea Albarracin 











ESTADÍSTICAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN COLOMBIA

Homicidios.
En Colombia, entre los meses de Enero y febrero de 2015, se presentaron 126 muertes  de mujeres,
entre las edades de  0 a 80 años, entre las cifras más altas de homicidios se encuentran los rangos de las edades entre  15 a 17, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39,45 a 49.
Dichos homicidios con más alto índice de muertes muestran que el agresor:  No se tiene información del agresor, son desconocidos,  el compañero permanente,  el esposo,  otros familiares.

                                                                Violencia sexual

Dentro de las estadísticas  por Violencia sexual, entre los meses de Enero y Febrero de 2015, se presentaron 2.631, de las edades de 0 a 80 años,  entre las cifras más altas se presentaron a mujeres entre los rangos de 0 a 04, 05 a 9, 10 a 14, 15 a 17, 18 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34.
Dichos agresores con más alto índice fueron, Familiares, conocidos, pareja o ex pareja, amigo, no identificados.


Violencia intrafamiliar

Estadísticas de los meses de Enero y Febrero de 2015, indican que por Violencia intrafamiliar contra niñas y adolescentes, del rango de edad de 0 a 17 años, se presentaron 735 casos.
Dichos agresores, muestran que fueron, Familiares, encargados, profesor, pareja.



                                                                                    Violencia de pareja



Fueron reportados entre Enero y Febrero de 2015, 6.269 casos por violencia hacia la mujer, entre las cifras más altas se encuentran las edades de 15 a 17, 18 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 50 a 54.





Recuperado de http://www.medicinalegal.gov.co/ Boletín Epidemiológico, información estadística de violencia contra la mujer.
Imagen recuperada de internacional. Elpais.com
Imagen recuperada de www.adital.com.br
Imagen recuperada de escueladebibliotecologia-sanjuan.blogspot.com

Vitely Erazo


lunes, 14 de marzo de 2016

Fundamento Jurídico

Legislación que favorece a las mujeres en Colombia

La Violencia contra las mujeres demuestra el indice de desigualdad y el sometimiento que son sometidas en el mundo. Vulnerando los derechos fundamentales, el derecho a la vida, a la igualdad, a la seguridad, la libertad, y la dignidad de las mujeres, siendo un obstáculo para el buen desarrollo de una sociedad democrática.

La historia demuestra que esta problemática ha existido y perdurado, el hombre en su afán de demostrar su fuerza, su virilidad, el poder y la ambición hacia las mujeres, sumado a que el sexo femenino es visto social-mente débil con respecto al sexo masculino ha llevado a que la violencia contra las mujeres perdure en el tiempo. Es por esto que el estado y organismos no Gubernamentales han insistido en crear e implementar una serie de reglamentos con el fin de proteger los derechos fundamentales de las mujeres.

Sentencia T-878/14
CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Ley 1761 de 2015
"Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito Autónomo y se dictan otras dsiposiciones"

Ley 1719 de 2014
"Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones"

Decreto 1930 de 2013
"Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación"


Ley 1639 de 2013
"Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000"

Ley 1542 de 2012
"Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal"

Resolución 459 de 2012
Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Ley 1468 de 2011
"Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"

Decreto 164 de 2010
"Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

Ley 1257 de 2008

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Ley 1146 de 2007
"Por medio del Cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y Adolescentes abusados sexualmente"

Ley 1142 de 2007
"Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana".

Ley 1009 de 2006
"Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género"


Ley 882 de 2004
"Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000"

Ley 906 de 2004
"Código de procedimiento Penal Colombia Sistema Penal Acusatorio"

Ley 823 de 2003
"Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"

Ley 731 de 2002
"La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural"

Ley 599 de 2000
"Código Penal Colombiano"

Ley 294 de 1996

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar

Ley 82 de 1993
"Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia"

Constitución Política del 1991


Normas Internacionales


Objetivos del desarrollo del Milenio
Compromiso de los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas para el año 2015. 

Naciones Unidas, Consejo de seguridad, Resolución 1325 de 2000
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000

Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 y abierta a la firma el 10 de diciembre de 1999

Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Beijing
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995

"Convención de Belem Do Para"
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993

"Protocolo de San Salvador"
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979

Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"
Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966

Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.



Referencia
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Diana lópez, Vitelly Erazo



Historia del concepto Violencia de Género

Historia del concepto Violencia de Género

El acuerdo realizado en (1979) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Instó a los estados firmantes a establecer medidas legislativas y de otra índoles que prohíban la discriminación contra la mujer. Es en 1992 que fue creado el comité para la vigilancia de la ejecución de esta convención incluyó la violencia por razón de género como una forma más de discriminación y las medidas que deben adoptarse para eliminarla. En cuanto a sus efectos sobre la salud, recomienda a los estados que ofrezcan servicios de apoyo a todas las víctimas, como refugios, servicios de rehabilitación y orientación.

Esta declaración fue aprobada dentro de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y constituyó un hito a nivel internacional, ya que se aborda la violencia hacia la mujer dentro del ámbito de los derechos humanos.

Fue entonces la asamblea General de naciones unidas en 1993 quien adopto la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer afirmando que la violencia de género deteriora o anula el desarrollo de las libertades y pone en peligro los derechos humanos fundamentales de las mujeres, la libertad individual y de la integridad física de las mujeres. Asimismo, concreta las múltiples formas en que estados, comunidades y personas ejercen violencia de género contra las mujeres, incluye los malos tratos perpetrados por la pareja (marido, Ex cónyuge, novio…). Proporciona datos epidemiológicos sobre la magnitud del problema.

En el Cairo (1994) en la conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, adopto el programa de acción que recalca que el avance de la igualdad en materia de género, el empoderamiento de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia, son las piedras angurales de los programas relacionados con la población y el desarrollo. Llamo  a los gobiernos a tomar medidas de amplio alcance para prevenir y eliminar todas las formas de explotación, maltrato, acoso y violencia contra la mujer, el/la adolescente y lo/as niñas, así como medidas para rehabilitar a las víctimas.

La cumbre Mundial Para el desarrollo social (Copenhage, 1995) desarrolla un programa de acción donde se condena firmemente la violencia contra la mujer centrándose en la violencia contra el niño y la niña, la Violencia en el Hogar y la violación.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) reconoce que la eliminación de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz. Exhorto a los estados a reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia de las mujeres que pertenecen a grupos como los refugiados, los desplazados, inmigrantes y las personas con discapacidades.

Por su parte la OMS ha identificado la violencia contra las Mujeres como un factor esencial en el deterioro de su salud, ya que las agresiones físicas, psíquicas y sexuales, sean estas puntuales o repetitivas, de baja o alta intensidad, suponen perdidas a veces irreparables en la esfera biológica, psicológica y social de las mujeres. Así en La 49. a Asamblea Mundial de la Salud (1996) se adoptó una resolución  (WHA 49.25) declarando la violencia prioridad de salud pública en todo el mundo.

El comité de derechos humanos 1997, condeno nuevamente en su resolución 1997/44 todos los actos de violencia contra la mujer y resalto la responsabilidad de los gobiernos de abstenerse de cometer actos violentos contra las mujeres y prevenir, investigar y castigar aquellos cometidos por el estado y por particulares.


Referencia:

Jarabo Q. Consue R., Blaco P, pilar. (2004) Ediciones Díaz de Santos. La violencia Contra Las Mujeres. Prevención Y detección. Violencia de Genero. pp, 17, 18, 19

Diana López

domingo, 13 de marzo de 2016

Clasificación y Modalidades De La Violencia

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Es importante que sepas que en un hecho de violencia pueden encontrarse varios tipos de violencia, sin embargo, esta clasificación es para facilitar su comprensión.
http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/vidasinviolencia/sites/default/files/pictures/sinoptico.jpg

Modalidades De La Violencia
Violencia Familiar
Los Insultos, menosprecios, indiferencias, prohibiciones, golpes, abusos físicos, sexuales y psicológicos; así como los sometimientos que se realizan hacia las mujeres al interior de la familia por alguna persona cercana, comúnmente su pareja o expareja; es lo que se conoce como violencia familiar, aunque también pueden vivirla las niñas y los niños, adultos mayores o cualquier otro integrante de la familia.
La LGAMVLV la define como: Acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, o mantengan o haya mantenido una relación de hecho. Art. 7 LGAMVLV

Violencia Laboral
Este tipo de violencia incluye el hostigamiento o acoso sexual, discriminación de trato, falta de oportunidades equitativas para la promoción y capacitación laboral, así como condicionar la contratación por estar casada, tener hijas e hijos o estar embarazada; la limitación a cargos de toma de decisión y el pago desigual por el mismo trabajo en comparación con los hombres.
La LGAMVLV la define como: Negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley  y todo tipo de discriminación por condición de género. Art. 11 LGAMVLV
Violencia Docente
Son las conductas que violentan a las alumnas en el contexto escolar como pedirles que no usen faldas cortas o prendas que supuestamente son “provocativas”, no tomar en cuenta sus opiniones durante la clase; dar ejemplos sexistas para explicar algún tema, limitarles el acceso a los estudios; acoso u hostigamiento por parte de compañeros o profesores.
La LGAMVLV la define como: Conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Art. 12 LGAMVLV
Violencia En La Comunidad
Esta violencia se presenta en lugares públicos (calle, transporte, parque, etc.) y comprende:
Los “piropos”, tocamientos, insinuaciones que te hacen sentir mal.
El trato discriminatorio por ser mujer en los servicios considerados masculinos (información automovilística, de informática, trámites bancarios o administrativos e inmobiliarias).
La negación de tu libre tránsito y acceso en bares, tiendas, deportivos, clubs, así como a tu participación en festividades, actividades o tomas de decisiones comunitarias.
La LGAMVLV la define como: Actos individuales o colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Art. 16 LGAMVLV
Violencia Institucional.
Imponer, negar o condicionar el ejercicio de tus derechos humanos en los servicios públicos (imponerte un método anticonceptivo, no darte información objetiva de los procedimientos y consecuencias).
Cuando al denunciar a la o el servidor(a) público, duda de tu palabra y te responsabiliza de la violencia que has vivido; no respeta tu privacidad y confidencialidad (¡no se queje!, ¡es su marido!, ¡regrésese a su casa!, ¡no lo haga enojar!, ¡usted lo provocó!).
Cualquier trato o comentario que recibas en una institución pública y que atente contra tu dignidad humana (¡si bien que le gustó!, ¡aguántese!, ¡la matriz sólo sirve para dos cosas: para dar hijos o problemas!)
La LGAMVLV la define como: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Art. 18 LGAMVLV.
Violencia Feminicida
La violencia extrema que elimina los derechos humanos de las mujeres, que promueve el odio hacia ellas, y que incluso puede llegar hasta el asesinato.
La LGAMVLV la define como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Art. 21 LGAMVLV.
Tipos de violencia
Violencia Física
Golpes, fracturas, torceduras, cachetadas, empujones, daños en el cuerpo.
Estos son algunos ejemplos de daños intencionales sobre el cuerpo de una mujer y forman parte de la violencia.
La LGAMVLV la define como: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. Art. 6, Fracción II.
Violencia Psicológica
¡Calladita te ves más bonita!, ¡Mujer al volante peligro constante!, ¡Eres una tonta!, ¡No sirves para nada!, ¡Tenías que ser mujer!
Estas son frases que las mujeres escuchan en algún momento de su vida y que forman parte de la violencia psicológica.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Art. 6, Fracción I.
Violencia patrimonial
“Quitarte tu dinero, romper, esconder, robar o vender sin tu permiso tus objetos de valor (tu televisión, tu radio, tus aretes, etc.), así como tus documentos personales (acta de nacimiento, pasaporte, cartilla de seguro social, etc.) y de bienes (escrituras, becas de estudio o apoyos económicos, pensión, etc.)”
La violencia patrimonial afecta tus recursos necesarios para satisfacer tus necesidades, estos son sólo algunos ejemplos.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores; de derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades. Puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Art. 6, Fracción III.
Violencia económica
No aportar dinero intencionalmente para atender las necesidades (salud, educación, alimentación) de las y los hijos menores de edad, las tuyas, así como la manutención de la casa (agua, luz, gas, etc.). No dejarte trabajar, controlar el ingreso familiar, recibir un salario menor en comparación con los hombres por un igual trabajo.
Estos son algunos ejemplos de la violencia económica que pueden vivir las mujeres.
La LGAMVLV la define como: Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. Art. 6, Fracción IV.
Violencia sexual
Tocamientos, insinuaciones, acercamientos no deseados, la introducción forzada y sin tu consentimiento del pene, dedos o algún otro objeto, por cualquier persona o tu pareja; limitarte, negarte o imponerte la anticoncepción o el embarazo; infectarte intencionalmente de una enfermedad de transmisión sexual.
También se considera como violencia sexual, la prostitución forzada, la trata de personas con fines sexuales, la mutilación genital (infibulación), así como las revisiones forzadas para ‘asegurar’ la virginidad, el no embarazo y/o la fidelidad.
La violencia sexual influye de manera negativa en todas las áreas de la vida y limita tus derechos sexuales.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Art. 6, Fracción V.

Publicado por:  Yurley Andrea Albarracín García