De acuerdo con lo establecido
en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Es importante
que sepas que en un hecho de violencia pueden encontrarse varios tipos de
violencia, sin embargo, esta clasificación es para facilitar su comprensión.
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Modalidades De La Violencia
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Violencia Familiar
Los Insultos, menosprecios,
indiferencias, prohibiciones, golpes, abusos físicos, sexuales y
psicológicos; así como los sometimientos que se realizan hacia las mujeres al
interior de la familia por alguna persona cercana, comúnmente su pareja o
expareja; es lo que se conoce como violencia familiar, aunque también pueden
vivirla las niñas y los niños, adultos mayores o cualquier otro integrante de
la familia.
La
LGAMVLV la define como: Acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido
a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal,
psicológica, patrimonial y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio
familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, o mantengan o haya
mantenido una relación de hecho. Art. 7 LGAMVLV
Violencia Laboral
Este tipo de violencia
incluye el hostigamiento o acoso sexual, discriminación de trato, falta de
oportunidades equitativas para la promoción y capacitación laboral, así como
condicionar la contratación por estar casada, tener hijas e hijos o estar
embarazada; la limitación a cargos de toma de decisión y el pago desigual por
el mismo trabajo en comparación con los hombres.
La
LGAMVLV la define como: Negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar
su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del
trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, el
impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia
previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de
género. Art. 11 LGAMVLV
Violencia Docente
Son las conductas que
violentan a las alumnas en el contexto escolar como pedirles que no usen
faldas cortas o prendas que supuestamente son “provocativas”, no tomar
en cuenta sus opiniones durante la clase; dar ejemplos sexistas para explicar
algún tema, limitarles el acceso a los estudios; acoso u hostigamiento por
parte de compañeros o profesores.
La
LGAMVLV la define como: Conductas que dañan la autoestima de las alumnas con
actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica,
limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o
maestros. Art. 12 LGAMVLV
Violencia En La Comunidad
Esta violencia se presenta
en lugares públicos (calle, transporte, parque, etc.) y comprende:
Los “piropos”, tocamientos,
insinuaciones que te hacen sentir mal.
El trato discriminatorio por
ser mujer en los servicios considerados masculinos (información
automovilística, de informática, trámites bancarios o administrativos e
inmobiliarias).
La negación de tu libre
tránsito y acceso en bares, tiendas, deportivos, clubs, así como a tu
participación en festividades, actividades o tomas de decisiones
comunitarias.
La
LGAMVLV la define como: Actos individuales o colectivos que trasgreden
derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración,
discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Art. 16 LGAMVLV
Violencia Institucional.
Imponer, negar o condicionar
el ejercicio de tus derechos humanos en los servicios públicos (imponerte un
método anticonceptivo, no darte información objetiva de los procedimientos y
consecuencias).
Cuando al denunciar a la o
el servidor(a) público, duda de tu palabra y te responsabiliza de la
violencia que has vivido; no respeta tu privacidad y confidencialidad (¡no se
queje!, ¡es su marido!, ¡regrésese a su casa!, ¡no lo haga enojar!, ¡usted lo
provocó!).
Cualquier trato o comentario
que recibas en una institución pública y que atente contra tu dignidad humana
(¡si bien que le gustó!, ¡aguántese!, ¡la matriz sólo sirve para dos cosas:
para dar hijos o problemas!)
La
LGAMVLV la define como: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de
cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar,
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a
prevenir, atender, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Art. 18 LGAMVLV.
Violencia Feminicida
La violencia extrema que
elimina los derechos humanos de las mujeres, que promueve el odio hacia
ellas, y que incluso puede llegar hasta el asesinato.
La
LGAMVLV la define como: la forma extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos
público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que
pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio
y otras formas de muerte violenta de mujeres. Art. 21 LGAMVLV.
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Tipos de violencia
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Violencia Física
Golpes, fracturas,
torceduras, cachetadas, empujones, daños en el cuerpo.
Estos son algunos ejemplos
de daños intencionales sobre el cuerpo de una mujer y forman parte de la
violencia.
La
LGAMVLV la define como: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando
la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no
lesiones, ya sean internas, externas o ambas. Art. 6, Fracción II.
Violencia Psicológica
¡Calladita te ves más
bonita!, ¡Mujer al volante peligro constante!, ¡Eres una tonta!, ¡No sirves
para nada!, ¡Tenías que ser mujer!
Estas son frases que las
mujeres escuchan en algún momento de su vida y que forman parte de la violencia
psicológica.
La
LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación,
indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a
la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al
suicidio. Art. 6, Fracción I.
Violencia patrimonial
“Quitarte tu dinero, romper,
esconder, robar o vender sin tu permiso tus objetos de valor (tu televisión,
tu radio, tus aretes, etc.), así como tus documentos personales (acta de
nacimiento, pasaporte, cartilla de seguro social, etc.) y de bienes (escrituras,
becas de estudio o apoyos económicos, pensión, etc.)”
La violencia patrimonial
afecta tus recursos necesarios para satisfacer tus necesidades, estos son
sólo algunos ejemplos.
La
LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia
de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores;
de derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades. Puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la
víctima. Art. 6, Fracción III.
Violencia económica
No aportar dinero
intencionalmente para atender las necesidades (salud, educación,
alimentación) de las y los hijos menores de edad, las tuyas, así como la
manutención de la casa (agua, luz, gas, etc.). No dejarte trabajar, controlar
el ingreso familiar, recibir un salario menor en comparación con los hombres
por un igual trabajo.
Estos son algunos ejemplos
de la violencia económica que pueden vivir las mujeres.
La
LGAMVLV la define como: Toda acción u omisión del agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones
encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como
la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo
centro laboral. Art. 6, Fracción IV.
Violencia sexual
Tocamientos, insinuaciones,
acercamientos no deseados, la introducción forzada y sin tu consentimiento
del pene, dedos o algún otro objeto, por cualquier persona o tu pareja;
limitarte, negarte o imponerte la anticoncepción o el embarazo; infectarte
intencionalmente de una enfermedad de transmisión sexual.
También se considera como
violencia sexual, la prostitución forzada, la trata de personas con fines
sexuales, la mutilación genital (infibulación), así como las revisiones
forzadas para ‘asegurar’ la virginidad, el no embarazo y/o la fidelidad.
La violencia sexual influye
de manera negativa en todas las áreas de la vida y limita tus derechos sexuales.
La
LGAMVLV la define como: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad
e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la
supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Art. 6, Fracción V.
Publicado por:
Yurley Andrea Albarracín García
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Este es un espacio creado para brindar información sobre la violencia de género, con el fin de generar conciencia sobre esta problemática social y así contribuir a disminuir los indices de violencia en Colombia.
domingo, 13 de marzo de 2016
Clasificación y Modalidades De La Violencia
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