jueves, 7 de abril de 2016




CONCEPTO DE ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición conforme a Derecho. Es un contrato mediante el cual las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s.
El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión.
A diferencia también de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral que tiene efectos de sentencia judicial.
Se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.

Publicado: Yurley Andrea Albarracín



VÍDEO DEL ARBITRAJE



Este vídeo trata del arbitraje como método de resolución de conflicto.


Publicado: Yurley Andrea Albarracín García 
¿QUE ES EL ARBITRAJE?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Descripción del arbitraje
LINK: http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html
Publicado: Yurley Andrea Albarracín






miércoles, 6 de abril de 2016

REQUISITOS DEL PACTO AMIGABLE COMPOSICIÓN.


La actual legislación colombiana no consagra de manera explícita cuáles son los requisitos del pacto de amigable composición, no obstante en la historia legislativa aparece un referente importante, cual es el artículo 52 del ya derogado decreto 2279 de 1989 que disponía:


“La expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición, se consignará por escrito que deberá contener: “

Todo esto a su vez, es necesario dejar por escrito los acuerdos y compromisos pactados, como material probatorio.



Recuperado de http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi5/amigablecomposicion.pdf

Vitely Erazo

martes, 5 de abril de 2016

Concepto-Amigable Composición

Ley 1563 de 2012

De acuerdo a la Ley 1563 del 2012 en su artículo 59 define la Amigable composición como., "un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición".
*El amigable componedor podrá ser singular o plural.
*La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente.

Antecedentes jurídicos de la Amigable Composición

(1970) El código de procedimiento civil contemplo en el Artículo 677 la amigable composición como un mecanismo de solución de controversias susceptibles de transacción.
(1989) El decreto 2279 derogó el titulo XXXIII del cual hacia parte el articulo 677 antes mencionado, dispuso en los articulo 51 y 52 las reglas de la amigable composición.
(1991) la Ley 23 adicionó un segundo inciso al articulo 51 del decreto 2279 de 1989.
(1998) La Ley 446 derogó los citados artículos y en su lugar estableció en los artículos 130, 131 y 132 las reglas base de la Amigable composición, las cuales quedaron compiladas en el decreto 1818 de 1998.

La Amigable Composición es un convenio Plural por medio del cual las partes intervienen en la relación jurídica.


Referencia.
Dager Gustavo A (2002) La Amigable Composición. Pontificia Universidad Javeriana. Bogota D.C Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-25.pdf

Diana López

La Amigable composición-Video

Diana López



¿ Qué es la Amigable Composición?      

Se encuentra regulada en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1.998 Es el mecanismo mediante el cual dos o más partes involucradas en un conflicto, delegan en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de precisar con fuerza vinculante para ellas, para el Estado, y para las partes, la forma de cumplimiento de un negocio jurídico

¿ Cuándo es aplicable? 

 La amigable composición es aplicable siempre que Las partes de un contrato lo pacten, Las controversias sean susceptibles de transacción. –Surja entre personas capaces de transigir.

Características 

Es un procedimiento de naturaleza contractual. • Tiene fuerza vinculante para las partes . • Se fundamenta en el acuerdo de voluntades. • Las partes establecen el procedimiento aplicable . • Tiene los efectos de la transacción. 

link:http://www.infraestructura.org.co/centrodeconsulta/juridico/MASC/Presentacion%20centro%20de%20arbitraje%20CCI.pdf

Publicado Yurley Andrea Albarracin Garcia