martes, 22 de marzo de 2016

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Son formas pacíficas que pueden utilizar los ciudadanos para solucionar sus conflictos, distintas a la justicia ordinaria (acudir a los jueces o a los fiscales).
Por lo tanto, los ciudadanos pueden acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) para solucionar sus conflictos sin tener que acudir a los procesos judiciales tradicionales.
Existen muchas definiciones de conflicto y muchos autores que lo han estudiado a profundidad. La definición que considero más apropiada de conflicto en la actualidad, es la que expone Remo F. Entelman: “El conflicto es una especie o clase de relación social en que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles entre sí”.

Hoy en día se considera que los conflictos no son algo negativo, no destruyen en sí mismos las relaciones entre las personas, lo que puede resultar negativo y desgastar las relaciones entre las personas es su desconocimiento y tratarlos de resolver de manera violenta.
“La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.”
A. ¿Cuáles son las clases de mecanismos de solución de conflictos?
Varios autores en el mundo consideran que existe una clasificación de mecanismos de respuesta al conflicto, denominados autocompositivos y heterocompositivos .
Los mecanismos autocompositivos son aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la decisión que le darán a su propio conflicto.
Los mecanismos heterocompositivos son aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma de solucionar sus conflictos.

La Corte Constitucional colombiana también los describe de la siguiente manera:
“…denominado de autocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus desacuerdos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición.
El segundo grupo, denominado de heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje. ”
Los mecanismos heterocompositivos también se conocen como métodos de solución impuesta, definidos como aquellos en que un tercero, ajeno a las partes, decide sobre la resolución del conflicto y las partes deben ajustarse a la decisión.

En Colombia los mecanismos autocompositivos son: la transacción o arreglo directo, la conciliación y la mediación. Y los mecanismos heterocompositivos son: el arbitraje, la amigable composición, la justicia de paz y la justicia formal u ordinaria.

 ¿Qué es la conciliación?
La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, de carácter autocompositivo, mediante el cual dos o más personas tratan de solucionar sus conflictos o diferencias con la ayuda de un tercero, que debe ser ajeno al conflicto, que se denomina conciliador.
Es un mecanismo alternativo debido a que es diferente a la justicia formal u ordinaria.
Es de carácter autocompositivo porque son las mimas partes las que deciden qué solución le darán a su conflicto, a pesar de que exista la intervención de un tercero.
El conciliador es el tercero que interviene en la conciliación, es un facilitador, sólo ayuda a las partes a tratar de solucionar sus conflictos o diferencias, sin tomar ninguna decisión. En Colombia el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 define la conciliación como:
“Artículo 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas, gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
Según la definición anterior, en Colombia el conciliador debe ser neutral y calificado. Que sea neutral se refiere a que no debe tener ningún tipo de relación con las partes, o ningún interés por la decisión que tomen las partes, y que sea calificado se refiere a que debe ser formado en conciliación, haber realizado y aprobado la capacitación en conciliación y estar registrado en un Centro de Conciliación.

 ¿Qué es la mediación?
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un tercero imparcial y neutral, denominado mediador, ayuda a una o varias partes en conflicto y facilita la comunicación entre ellas, para que ellas voluntariamente puedan alcanzar su propia solución al conflicto.

Según Christopher Moore:
“La mediación es la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.”

Establece además que en la mediación el mediador facilita la comunicación entre las partes, pero no Interviene de forma activa.

También se puede definir como:

“Es una negociación cooperativa, asistida por un tercero neutral, profesional especializado en técnicas de negociación. La mediación no tiene poder de resolución sobre el fondo de la disputa.

¿Existen diferencias entre la conciliación y la mediación?
En Colombia, por lo general, los términos mediación y conciliación se utilizan como sinónimos, no se hacen diferencias conceptuales entre ellos. Es así como la legislación penal es la única que define la mediación de la siguiente manera:

“Art. 523. Concepto. Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado, para que confronten sus puntos de vista, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.”

La misma legislación utiliza la conciliación, pero no hace una distinción expresa entre los dos mecanismos.
Algunos autores establecen diferencias conceptuales entre mediación y conciliación. Para algunos la diferencia básica entre mediación y conciliación radica en que en la conciliación el conciliador tiene dentro de sus funciones, la de proponer fórmulas de arreglo, en cambio, el mediador sólo orienta a las partes, para que las partes superen sus problemas de comunicación, pero sin proponer fórmulas de acuerdo o inducir a las partes a una determinada solución.

Para algunos autores, es todo lo contrario, el conciliador no propone alternativas o fórmulas para la solución del conflicto. Dichos autores se basan en el significado etimológico de las palabras: la palabra conciliación se deriva de conciliare, que significa acercar o unir en pensamiento, mientras la palabra mediación, proviene de la expresión mediare, que se refiere a ocupar una posición intermedia.

Según lo anterior, no podemos decir que existe una base sólida para hacer una distinción fundamental entre mediación y conciliación. Adicionalmente en el ejercicio de la mediación y conciliación, el mediador y el conciliador, a veces, encuentran la necesidad de proponer fórmulas de acuerdo, debido a que las partes no tienen o no quieren proponer sus propias fórmulas para solucionar el conflicto, o por el contrario el conciliador no propone fórmulas de acuerdo porque se acoge a la decisión a la que quieren llegar las propias partes. Adicionalmente, la actividad del facilitador, ya sea mediador o conciliador, varía de acuerdo a los valores o tradiciones de las distintas culturas o de acuerdo con las necesidades requeridas por las partes.
Además, debemos recordar que la tendencia actual es hablar de operador de conflicto, que debe ser una persona capaz de actuar como mediador, conciliador, negociador, hacedor de paz o propiamente abogado, según las necesidades de las partes para resolver el conflicto.

Referencia de los principales modelos de Mediación en el mundo

Modelo Tradicional: basado en la escuela de Negociación de Harvard, no es un modelo como tal, sólo se basa en algunas fórmulas que fueron concebidas para la negociación en la escuela de Harvard. Ideado como una negociación asistida que tiene como objetivo llegar a un acuerdo. La comunicación es vista como una acción lineal, el conflicto tiene como causa el desacuerdo, no considera como un facto importante el contexto en el que se desarrolla el conflicto, no considera el factor relacional. Busca que las partes hagan una catarsis, el mediador permanece neutral, imparcial y equidistante. Su meta es llegar a un acuerdo entre las partes y disminuir las diferencias entre las personas. Por lo tanto la función del mediador es restablecer la comunicación entre las partes y orientar a las mismas en el proceso.
Considero que se puede aplicar dependiendo del conflicto que se presente y de lo que esperan las partes.

Modelo Transformativo: Es un modelo establecido por Robert Baruch Bush y Joseph Folger, plasmado principalmente en su libro “La promesa de la mediación”, se centra en el paradigma de la transformación de las relaciones humanas, por lo tanto se centra en lo relacional, no busca sólo el acuerdo, sino este debe surgir de la transformación de la relación entre las partes. Se basa conceptualmente en el enfoque de la transformación que tiene como base la revalorización, que es el valor que busca cada individuo de sí mismo y de su conflicto, y el reconocimiento, que consiste en valorar al otro, o ponerse en el papel del otro.
Diferentes académicos han contribuido a la evolución de la teoría de la transformación de conflictos, Johan Galtung, Adam Curle, John Paul Lederach , Christopher Mitchell, Cordula Reimann y Hugh Miall.
“La transformación del conflicto es una forma de visualizar y responder al ir y venir de los conflictos sociales como oportunidades que nos da la vida para crear procesos de cambio constructivo que reduzcan la violencia e incrementen la justicia en la interacción directa y en las estructuras sociales, y respondan a los problemas de la vida real en las relaciones humanas.”

Modelo Circular Narrativo de Sara Cobb : Se denomina circular narrativo al considerar la causalidad y la comunicación como procesos de una dinámica circular. Este modelo establece que las partes llegan a la mediación con una historia construida y lo que se busca es desestabilizar las historias de las partes para construir una nueva historia alternativa, para así, finalmente, lograr un acuerdo. Recoge elementos de: la Teoría de la Comunicación, la Terapia Familiar Sistémica, la Teoría del Observador, la Teoría Postmoderna del Significado, entre otras.

Modelo estratégico de mediación de Rubén Alberto Calcaterra: Sostiene que la mediación es, esencialmente, un proceso formal que trasciende el contenido del conflicto que se pretende resolver. Altamente estructurado en etapas, estadios y pasajes, está movilizado por tres grandes objetivos: la deconstrucción el conflicto, la reconstrucción de la relación y la construcción de la solución. Concibe el conflicto como un fenómeno social que, como tal, comprende varias realidades, lo que fundamenta mantener un foco permanente en los patrones de interacción, trabajar a partir de las narrativas de las partes e incluir al mediador en el sistema mismo que conforma con ellas. Es un modelo que busca ser capaz de operar en contextos de incertidumbre.

Modelo Sistémico Cibernético: Desde el punto de vista sistémico, el proceso de mediación configura un sistema. Por otra parte, la cibernética se ocupa de del estudio del mando, del control y de las regulaciones de los sistemas, y sus conceptos son útiles para entender el funcionamiento de los sistemas complejos, como la mediación. Desde el ángulo cibernético el proceso de mediación se encuentra sometido a retroalimentaciones positivas o negativas del medio ambiente y también posee sus propias retroalimentaciones internas, posee variedad interna, posee controles que regulan las interrelaciones entre sus elementos y posee sus propias regulaciones y reservas, que le dan autonomía frente al entorno. Considera que sería útil construir modelos sistémico-cibernéticos de los diversos procesos de mediación, lo que implicaría la creación de instrumentos para estudiarlos más precisa y eficientemente a efectos de que resulte cada vez más una eficaz técnica para la resolución de los conflictos sociales.

Modelo Apreciativo de mediación, positivización del conflicto o conflicto positivo: El mediador debería poder apreciar, ser capaz de percibir, de descubrir lo positivo tanto de la personas, como de las situaciones no conflictivas y constructivas que las partes han vivido. Según el autor Oscar Daniel Franco Conforti:
“La mediación apreciativa es una metodología de trabajo que propone la exploración, un camino sin recorrer que como tal es tomada por algunos autores como una herramienta para buscar, recuperar, recrear o crear “armonía” (Dicc. RAE: conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras.) Entre los mediados; en lo personal el vocablo “armonía” (que vengo estudiándolo y analizándolo desde hace ya un largo tiempo) no me termina de sentar bien; creo que es más adecuada la palabra “ecuanimidad” (Dicc. RAE: igualdad y constancia de ánimo, imparcialidad de juicio); en la exploración que propone ésta metodología de trabajo, me persuade más la idea de que tanto el mediador como los mediados, buscamos ser ecuánimes entre nuestro corazón y nuestra mente .”
En mi práctica como conciliadora en Colombia he utilizado en muchas ocasiones la combinación de los aspectos teóricos de varias de las escuelas de mediación en una sola conciliación, por lo que considero no deberían ser excluyentes, debido a que su aplicación puede estar determinada por la diferencias culturales, el asunto que se tratará en conciliación o la complejidad del conflicto que se presente.


LINK: http://conflictos02.blogspot.com.co/2012/09/mecanismos-alternativos-de-solucionde.html

Publicado: Yurley AndreA Albarracin Garcia

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