martes, 22 de marzo de 2016





   







LA MEDIACIÓN

El propio significado de la palabra mediación resulta ya suficientemente expresivo. Se define como la “acción y efecto de mediar” pero, este verbo tiene a su vez, entre otras acepciones, la de “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”

Las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de la mediación como instrumento adecuado de resolución de conflictos, que aporta indudables ventajas no solamente en relación con los ciudadanos afectados, sino también para el propio sistema judicial.

 El Estado judicializa las situaciones de acuerdo con los parámetros impuestos por el ordenamiento jurídico y le resulta difícil abarcar la infinita casuística de conflictos.

 Efectivamente, la mediación supone la obtención de una solución más rápida y ágil del conflicto y, frecuentemente, un ahorro de tiempo y dinero para las partes.

Asimismo, la mediación determina, de forma mediata, una mejora del funcionamiento global del sistema de resolución de conflictos en la sociedad, aumentando su capacidad de respuesta, y reduciendo la carga de trabajo de la Administración de Justicia, con el consiguiente ahorro de los enormes costes que siempre genera un proceso judicial.

Pero, frente a la realidad de otros países, la aplicación de la mediación en España resulta insuficiente, y es necesario que los poderes públicos impulsen la utilización de este instrumento, elaborando un marco normativo adecuado que permita su desarrollo, ya sea como sistema alternativo a la vía judicial (mediación extrajudicial) o como complementario (mediación extrajudicial).

 Ahora bien, para que la mediación funcione con eficacia se han de respetar una serie de


CARACTERÍSTICAS BÁSICAS:

Voluntariedad. Las partes libremente han de manifestar su voluntad de acudir al proceso, así como de elegir o aceptar el mediador.

 Libre decisión de las partes. Éstas han de alcanzar un acuerdo por sí mismas, siendo ellas las que tomen las decisiones de forma absolutamente libre y sin imposiciones de ninguna otra parte o de terceros.

Imparcialidad. Esta característica se refiere al mediador pues éste no podrá posicionarse respecto de alguna de las partes y, si observara que alguno de los acuerdos perjudica a una de ellas, deberá interrumpir la mediación. La imparcialidad exige que el mediador preste su ayuda a ambas partes sin tomar partido por alguna de ellas.

Neutralidad. El mediador no impone ni dirige acuerdos adaptados a su propia escala de valores

 Flexibilidad. Se trata de un proceso a medida de las necesidades de las partes y del tipo de conflicto.

 Confidencialidad. Tanto las partes como al mediador se comprometen a mantener en secreto todo lo que traten en las sesiones.

Carácter personalísimo. Las partes han de asistir personalmente a las sesiones de mediación no pudiendo designar éstas a un tercero que les represente.

Defensa del interés de los menores. El mediador y las partes deberán velar por el interés de los menores, en caso de que existan, garantizando que los acuerdos no resulten perjudiciales para éstos.

Profesionalización. Y es que el mediador deberá tener formación adecuada con una cualificación profesional obtenida de una formación específica en el ámbito de la mediación.
Pero, ¿cuáles son las ventajas de la mediación?
Positiva para las partes
·         Mantiene la salvaguarda de las relaciones personales respecto de las normas legales.
·         Permite el descubrimiento de intereses comunes.
·         No figura un ganador y un perdedor; solamente existen ganadores.
·         Solución ágil y rápida del conflicto.
·         Ahorro de tiempo y dinero
·         Evita la incertidumbre del resultado.
·         Al ser los protagonistas de la solución, asumen la responsabilidad de sus propias decisiones y se facilita el futuro cumplimiento voluntario del acuerdo.
·         Permite decisiones más flexibles y adaptadas al caso concreto.
·         Previene futuros o mayores conflictos.

Positiva para el propio sistema de justicia
·         Reduce la carga de trabajo de los órganos judiciales.
·         Disminuye costes.
·         El sis
·         tema de justicia puede centrarse en la solución de otros conflictos.

podemos destacar algunas experiencias en el ámbito judicial:
·         Mediación en el ámbito de la responsabilidad de los menores, que se ha venido desarrollando desde los años 90.
·         Mediación penal: experiencias de determinados órganos judiciales y que han tenido el apoyo del CGPJ.
·         Mediación familiar: experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo del CGPJ)

FORMACIÓN EN MEDIACIÓN.
En cuanto al segundo punto a debatir hay que señalar que además de la pertenencia a un determinado colectivo profesional, el mediador debe contar con una formación específica que le habilite para el ejercicio de la función mediadora.

La fijación del contenido y características de la formación que se debe recibir corresponde a las universidades que, de forma conjunta con los colegios profesionales, han de planificar la actividad formativa.
Esta formación debe incluir como tronco común un conjunto de materias propias procedentes de la psicología, la sociología y el derecho, como son las relativas al estudio de los conflictos, la estructura de las relaciones de poder, las técnicas de comunicación y negociación, los fundamentos de derecho negocial, los fundamentos de criminología y el régimen jurídico de la mediación, sin olvidar materias propias de derecho de familia, penal civil y procesal, en el supuesto de que la procedencia profesional de la persona que va a mediar no sea la jurídica.

No existe mediación, sino que existen buenos o malos mediadores. Y es que la función mediadora requiere, además de la extracción profesional y de la formación teórica específica, la realización de un amplio programa de prácticas en procesos de mediación.

LA NECESIDAD DE FORMAR A LOS ABOGADOS EN LA MEDIACIÓN EN DERECHO PRIVADO
La mediación no supone imposición para el colectivo de abogados sino la posibilidad de conocer una realidad que viene desarrollándose en nuestro país desde hace ya algún tiempo, fundamentalmente en los sectores profesionales más que en los usuarios potenciales.

Una primera función del Abogado es la de informar a su cliente sobre la propia existencia de la mediación, sus fines y sus ventajas aunque, no por ello deja de ser abogado, ofreciendo al cliente sus servicios en defensa de sus derechos e intereses.

Pero esa defensa, podrá ser en ocasiones, y atendiendo al caso concreto, más eficaz si facilitamos al cliente una información y asesoramiento completo respecto de las vías, posibilidades y alternativas que tiene para resolver su situación.

Hay que tener en cuenta que la falta de información y el desconocimiento de otros sistemas diferentes al litigio hacen que la mayoría de las personas acudan a la vía judicial.

Si el abogado valorara la posibilidad de ofrecer al cliente la vía de la mediación como alternativa inicial al litigio estaría prestando al mismo un asesoramiento global que iría más allá de la mera dirección técnica y de la defensa en un procedimiento judicial.
Centrándonos en el ámbito de ruptura de pareja el abogado ha de tener en consideración que la expectativa de vencer al otro es errónea y trae consigo tres efectos interdependientes:

·         Radicalización de las posiciones de cada miembro de la pareja.
·         El aumento del deterioro de las relaciones personales
·         Sustitución de las normas familiares por normas legales con la consiguiente judicialización de la vida familiar.

LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA
La autorregulación del ejercicio de la mediación se plasma en la presencia de numerosos códigos deontológicos.

El mediador debe ajustar su intervención a las normas internacionales que han propugnado diversos organismos, y que marcan el ámbito de la discrecionalidad con la que deben ejercer su función

En el seno de la propia Comisión Europea se ha elaborado un código deontológico, que sirve de pauta de actuación mínima.

Más la experiencia comparada nos pone de relieve la enorme importancia que tienen las asociaciones profesionales de mediadores, en tanto que las mismas son depositarias de la experiencia, de la formación continua, de los trabajos de investigación y de la responsabilidad de la calidad profesional de sus propios asociados.



Publicado: Yurley Andrea Albarracín García



                                         

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