MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Son formas pacíficas que pueden
utilizar los ciudadanos para solucionar sus conflictos, distintas a la justicia
ordinaria (acudir a los jueces o a los fiscales).
Por lo tanto, los ciudadanos pueden
acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) para
solucionar sus conflictos sin tener que acudir a los procesos judiciales
tradicionales.
Existen muchas definiciones de
conflicto y muchos autores que lo han estudiado a profundidad. La definición
que considero más apropiada de conflicto en la actualidad, es la que expone
Remo F. Entelman: “El conflicto es una especie o clase de relación social en
que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles
entre sí”.
Hoy en día se considera que los
conflictos no son algo negativo, no destruyen en sí mismos las relaciones entre
las personas, lo que puede resultar negativo y desgastar las relaciones entre
las personas es su desconocimiento y tratarlos de resolver de manera violenta.
“La violencia jamás resuelve los
conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.”
A. ¿Cuáles son las clases de
mecanismos de solución de conflictos?
Varios autores en el mundo consideran
que existe una clasificación de mecanismos de respuesta al conflicto,
denominados autocompositivos y heterocompositivos .
Los mecanismos autocompositivos son
aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la decisión que le
darán a su propio conflicto.
Los mecanismos heterocompositivos son
aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma
de solucionar sus conflictos.
La Corte Constitucional colombiana
también los describe de la siguiente manera:
“…denominado de autocomposición,
compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas
las que resuelven sus desacuerdos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad,
ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el
diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo
se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable
composición.
El segundo grupo, denominado de
heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales las partes
enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de
resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En
este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el
arbitraje. ”
Los mecanismos heterocompositivos
también se conocen como métodos de solución impuesta, definidos como aquellos
en que un tercero, ajeno a las partes, decide sobre la resolución del conflicto
y las partes deben ajustarse a la decisión.
En Colombia los mecanismos
autocompositivos son: la transacción o arreglo directo, la conciliación y la
mediación. Y los mecanismos heterocompositivos son: el arbitraje, la amigable
composición, la justicia de paz y la justicia formal u ordinaria.
¿Qué es la conciliación?
La Conciliación es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos, de carácter autocompositivo, mediante el
cual dos o más personas tratan de solucionar sus conflictos o diferencias con
la ayuda de un tercero, que debe ser ajeno al conflicto, que se denomina
conciliador.
Es un mecanismo alternativo debido a
que es diferente a la justicia formal u ordinaria.
Es de carácter autocompositivo porque
son las mimas partes las que deciden qué solución le darán a su conflicto, a
pesar de que exista la intervención de un tercero.
El conciliador es el tercero que
interviene en la conciliación, es un facilitador, sólo ayuda a las partes a
tratar de solucionar sus conflictos o diferencias, sin tomar ninguna decisión.
En Colombia el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 define la conciliación como:
“Artículo 64. Definición. La
conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos
o más personas, gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
Según la definición anterior, en
Colombia el conciliador debe ser neutral y calificado. Que sea neutral se
refiere a que no debe tener ningún tipo de relación con las partes, o ningún
interés por la decisión que tomen las partes, y que sea calificado se refiere a
que debe ser formado en conciliación, haber realizado y aprobado la
capacitación en conciliación y estar registrado en un Centro de Conciliación.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un tercero imparcial y
neutral, denominado mediador, ayuda a una o varias partes en conflicto y
facilita la comunicación entre ellas, para que ellas voluntariamente puedan
alcanzar su propia solución al conflicto.
Según Christopher Moore:
“La mediación es la intervención en
una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que
carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a
alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.”
Establece además que en la mediación
el mediador facilita la comunicación entre las partes, pero no Interviene de
forma activa.
También se puede definir como:
“Es una negociación cooperativa,
asistida por un tercero neutral, profesional especializado en técnicas de
negociación. La mediación no tiene poder de resolución sobre el fondo de la
disputa.
¿Existen diferencias entre la
conciliación y la mediación?
En Colombia, por lo general, los
términos mediación y conciliación se utilizan como sinónimos, no se hacen
diferencias conceptuales entre ellos. Es así como la legislación penal es la
única que define la mediación de la siguiente manera:
“Art. 523. Concepto. Mediación es un
mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado
por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se
expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre
víctima y el imputado o acusado, para que confronten sus puntos de vista, con
su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.”
La misma legislación utiliza la
conciliación, pero no hace una distinción expresa entre los dos mecanismos.
Algunos autores establecen
diferencias conceptuales entre mediación y conciliación. Para algunos la
diferencia básica entre mediación y conciliación radica en que en la
conciliación el conciliador tiene dentro de sus funciones, la de proponer
fórmulas de arreglo, en cambio, el mediador sólo orienta a las partes, para que
las partes superen sus problemas de comunicación, pero sin proponer fórmulas de
acuerdo o inducir a las partes a una determinada solución.
Para algunos autores, es todo lo
contrario, el conciliador no propone alternativas o fórmulas para la solución
del conflicto. Dichos autores se basan en el significado etimológico de las
palabras: la palabra conciliación se deriva de conciliare, que significa
acercar o unir en pensamiento, mientras la palabra mediación, proviene de la
expresión mediare, que se refiere a ocupar una posición intermedia.
Según lo anterior, no podemos decir
que existe una base sólida para hacer una distinción fundamental entre
mediación y conciliación. Adicionalmente en el ejercicio de la mediación y
conciliación, el mediador y el conciliador, a veces, encuentran la necesidad de
proponer fórmulas de acuerdo, debido a que las partes no tienen o no quieren
proponer sus propias fórmulas para solucionar el conflicto, o por el contrario
el conciliador no propone fórmulas de acuerdo porque se acoge a la decisión a
la que quieren llegar las propias partes. Adicionalmente, la actividad del
facilitador, ya sea mediador o conciliador, varía de acuerdo a los valores o
tradiciones de las distintas culturas o de acuerdo con las necesidades
requeridas por las partes.
Además, debemos recordar que la
tendencia actual es hablar de operador de conflicto, que debe ser una persona
capaz de actuar como mediador, conciliador, negociador, hacedor de paz o
propiamente abogado, según las necesidades de las partes para resolver el
conflicto.
Referencia de los principales modelos
de Mediación en el mundo
Modelo Tradicional: basado en la
escuela de Negociación de Harvard, no es un modelo como tal, sólo se basa en
algunas fórmulas que fueron concebidas para la negociación en la escuela de
Harvard. Ideado como una negociación asistida que tiene como objetivo llegar a
un acuerdo. La comunicación es vista como una acción lineal, el conflicto tiene
como causa el desacuerdo, no considera como un facto importante el contexto en
el que se desarrolla el conflicto, no considera el factor relacional. Busca que
las partes hagan una catarsis, el mediador permanece neutral, imparcial y
equidistante. Su meta es llegar a un acuerdo entre las partes y disminuir las
diferencias entre las personas. Por lo tanto la función del mediador es
restablecer la comunicación entre las partes y orientar a las mismas en el
proceso.
Considero que se puede aplicar
dependiendo del conflicto que se presente y de lo que esperan las partes.
Modelo Transformativo: Es un modelo
establecido por Robert Baruch Bush y Joseph Folger, plasmado principalmente en
su libro “La promesa de la mediación”, se centra en el paradigma de la
transformación de las relaciones humanas, por lo tanto se centra en lo
relacional, no busca sólo el acuerdo, sino este debe surgir de la
transformación de la relación entre las partes. Se basa conceptualmente en el
enfoque de la transformación que tiene como base la revalorización, que es el
valor que busca cada individuo de sí mismo y de su conflicto, y el
reconocimiento, que consiste en valorar al otro, o ponerse en el papel del
otro.
Diferentes académicos han contribuido
a la evolución de la teoría de la transformación de conflictos, Johan Galtung,
Adam Curle, John Paul Lederach , Christopher Mitchell, Cordula Reimann y Hugh
Miall.
“La transformación del conflicto es
una forma de visualizar y responder al ir y venir de los conflictos sociales
como oportunidades que nos da la vida para crear procesos de cambio
constructivo que reduzcan la violencia e incrementen la justicia en la interacción
directa y en las estructuras sociales, y respondan a los problemas de la vida
real en las relaciones humanas.”
Modelo Circular Narrativo de Sara
Cobb : Se denomina circular narrativo al considerar la causalidad y la
comunicación como procesos de una dinámica circular. Este modelo establece que
las partes llegan a la mediación con una historia construida y lo que se busca
es desestabilizar las historias de las partes para construir una nueva historia
alternativa, para así, finalmente, lograr un acuerdo. Recoge elementos de: la
Teoría de la Comunicación, la Terapia Familiar Sistémica, la Teoría del
Observador, la Teoría Postmoderna del Significado, entre otras.
Modelo estratégico de mediación de
Rubén Alberto Calcaterra: Sostiene que la mediación es, esencialmente, un
proceso formal que trasciende el contenido del conflicto que se pretende
resolver. Altamente estructurado en etapas, estadios y pasajes, está movilizado
por tres grandes objetivos: la deconstrucción el conflicto, la reconstrucción
de la relación y la construcción de la solución. Concibe el conflicto como un
fenómeno social que, como tal, comprende varias realidades, lo que fundamenta
mantener un foco permanente en los patrones de interacción, trabajar a partir
de las narrativas de las partes e incluir al mediador en el sistema mismo que
conforma con ellas. Es un modelo que busca ser capaz de operar en contextos de
incertidumbre.
Modelo Sistémico Cibernético: Desde el punto de
vista sistémico, el proceso de mediación configura un sistema. Por otra parte,
la cibernética se ocupa de del estudio del mando, del control y de las
regulaciones de los sistemas, y sus conceptos son útiles para entender el
funcionamiento de los sistemas complejos, como la mediación. Desde el ángulo
cibernético el proceso de mediación se encuentra sometido a retroalimentaciones
positivas o negativas del medio ambiente y también posee sus propias
retroalimentaciones internas, posee variedad interna, posee controles que
regulan las interrelaciones entre sus elementos y posee sus propias
regulaciones y reservas, que le dan autonomía frente al entorno. Considera que
sería útil construir modelos sistémico-cibernéticos de los diversos procesos de
mediación, lo que implicaría la creación de instrumentos para estudiarlos más
precisa y eficientemente a efectos de que resulte cada vez más una eficaz
técnica para la resolución de los conflictos sociales.
Modelo Apreciativo de mediación,
positivización del conflicto o conflicto positivo: El mediador
debería poder apreciar, ser capaz de percibir, de descubrir lo positivo tanto
de la personas, como de las situaciones no conflictivas y constructivas que las
partes han vivido. Según el autor Oscar Daniel Franco Conforti:
“La mediación apreciativa es una
metodología de trabajo que propone la exploración, un camino sin recorrer que
como tal es tomada por algunos autores como una herramienta para buscar,
recuperar, recrear o crear “armonía” (Dicc. RAE: conveniente proporción y
correspondencia de unas cosas con otras.) Entre los mediados; en lo personal el
vocablo “armonía” (que vengo estudiándolo y analizándolo desde hace ya un largo
tiempo) no me termina de sentar bien; creo que es más adecuada la palabra
“ecuanimidad” (Dicc. RAE: igualdad y constancia de ánimo, imparcialidad de
juicio); en la exploración que propone ésta metodología de trabajo, me persuade
más la idea de que tanto el mediador como los mediados, buscamos ser ecuánimes
entre nuestro corazón y nuestra mente .”
En mi práctica como conciliadora en
Colombia he utilizado en muchas ocasiones la combinación de los aspectos
teóricos de varias de las escuelas de mediación en una sola conciliación, por
lo que considero no deberían ser excluyentes, debido a que su aplicación puede
estar determinada por la diferencias culturales, el asunto que se tratará en
conciliación o la complejidad del conflicto que se presente.
LINK: http://conflictos02.blogspot.com.co/2012/09/mecanismos-alternativos-de-solucionde.html
Publicado: Yurley AndreA Albarracin Garcia