lunes, 14 de marzo de 2016

Fundamento Jurídico

Legislación que favorece a las mujeres en Colombia

La Violencia contra las mujeres demuestra el indice de desigualdad y el sometimiento que son sometidas en el mundo. Vulnerando los derechos fundamentales, el derecho a la vida, a la igualdad, a la seguridad, la libertad, y la dignidad de las mujeres, siendo un obstáculo para el buen desarrollo de una sociedad democrática.

La historia demuestra que esta problemática ha existido y perdurado, el hombre en su afán de demostrar su fuerza, su virilidad, el poder y la ambición hacia las mujeres, sumado a que el sexo femenino es visto social-mente débil con respecto al sexo masculino ha llevado a que la violencia contra las mujeres perdure en el tiempo. Es por esto que el estado y organismos no Gubernamentales han insistido en crear e implementar una serie de reglamentos con el fin de proteger los derechos fundamentales de las mujeres.

Sentencia T-878/14
CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Ley 1761 de 2015
"Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito Autónomo y se dictan otras dsiposiciones"

Ley 1719 de 2014
"Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones"

Decreto 1930 de 2013
"Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación"


Ley 1639 de 2013
"Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000"

Ley 1542 de 2012
"Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal"

Resolución 459 de 2012
Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Ley 1468 de 2011
"Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"

Decreto 164 de 2010
"Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

Ley 1257 de 2008

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Ley 1146 de 2007
"Por medio del Cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y Adolescentes abusados sexualmente"

Ley 1142 de 2007
"Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana".

Ley 1009 de 2006
"Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género"


Ley 882 de 2004
"Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000"

Ley 906 de 2004
"Código de procedimiento Penal Colombia Sistema Penal Acusatorio"

Ley 823 de 2003
"Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"

Ley 731 de 2002
"La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural"

Ley 599 de 2000
"Código Penal Colombiano"

Ley 294 de 1996

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar

Ley 82 de 1993
"Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia"

Constitución Política del 1991


Normas Internacionales


Objetivos del desarrollo del Milenio
Compromiso de los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas para el año 2015. 

Naciones Unidas, Consejo de seguridad, Resolución 1325 de 2000
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000

Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 y abierta a la firma el 10 de diciembre de 1999

Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Beijing
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995

"Convención de Belem Do Para"
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993

"Protocolo de San Salvador"
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979

Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"
Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966

Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.



Referencia
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Diana lópez, Vitelly Erazo



Historia del concepto Violencia de Género

Historia del concepto Violencia de Género

El acuerdo realizado en (1979) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Instó a los estados firmantes a establecer medidas legislativas y de otra índoles que prohíban la discriminación contra la mujer. Es en 1992 que fue creado el comité para la vigilancia de la ejecución de esta convención incluyó la violencia por razón de género como una forma más de discriminación y las medidas que deben adoptarse para eliminarla. En cuanto a sus efectos sobre la salud, recomienda a los estados que ofrezcan servicios de apoyo a todas las víctimas, como refugios, servicios de rehabilitación y orientación.

Esta declaración fue aprobada dentro de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y constituyó un hito a nivel internacional, ya que se aborda la violencia hacia la mujer dentro del ámbito de los derechos humanos.

Fue entonces la asamblea General de naciones unidas en 1993 quien adopto la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer afirmando que la violencia de género deteriora o anula el desarrollo de las libertades y pone en peligro los derechos humanos fundamentales de las mujeres, la libertad individual y de la integridad física de las mujeres. Asimismo, concreta las múltiples formas en que estados, comunidades y personas ejercen violencia de género contra las mujeres, incluye los malos tratos perpetrados por la pareja (marido, Ex cónyuge, novio…). Proporciona datos epidemiológicos sobre la magnitud del problema.

En el Cairo (1994) en la conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, adopto el programa de acción que recalca que el avance de la igualdad en materia de género, el empoderamiento de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia, son las piedras angurales de los programas relacionados con la población y el desarrollo. Llamo  a los gobiernos a tomar medidas de amplio alcance para prevenir y eliminar todas las formas de explotación, maltrato, acoso y violencia contra la mujer, el/la adolescente y lo/as niñas, así como medidas para rehabilitar a las víctimas.

La cumbre Mundial Para el desarrollo social (Copenhage, 1995) desarrolla un programa de acción donde se condena firmemente la violencia contra la mujer centrándose en la violencia contra el niño y la niña, la Violencia en el Hogar y la violación.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) reconoce que la eliminación de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz. Exhorto a los estados a reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia de las mujeres que pertenecen a grupos como los refugiados, los desplazados, inmigrantes y las personas con discapacidades.

Por su parte la OMS ha identificado la violencia contra las Mujeres como un factor esencial en el deterioro de su salud, ya que las agresiones físicas, psíquicas y sexuales, sean estas puntuales o repetitivas, de baja o alta intensidad, suponen perdidas a veces irreparables en la esfera biológica, psicológica y social de las mujeres. Así en La 49. a Asamblea Mundial de la Salud (1996) se adoptó una resolución  (WHA 49.25) declarando la violencia prioridad de salud pública en todo el mundo.

El comité de derechos humanos 1997, condeno nuevamente en su resolución 1997/44 todos los actos de violencia contra la mujer y resalto la responsabilidad de los gobiernos de abstenerse de cometer actos violentos contra las mujeres y prevenir, investigar y castigar aquellos cometidos por el estado y por particulares.


Referencia:

Jarabo Q. Consue R., Blaco P, pilar. (2004) Ediciones Díaz de Santos. La violencia Contra Las Mujeres. Prevención Y detección. Violencia de Genero. pp, 17, 18, 19

Diana López

domingo, 13 de marzo de 2016

Clasificación y Modalidades De La Violencia

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Es importante que sepas que en un hecho de violencia pueden encontrarse varios tipos de violencia, sin embargo, esta clasificación es para facilitar su comprensión.
http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/vidasinviolencia/sites/default/files/pictures/sinoptico.jpg

Modalidades De La Violencia
Violencia Familiar
Los Insultos, menosprecios, indiferencias, prohibiciones, golpes, abusos físicos, sexuales y psicológicos; así como los sometimientos que se realizan hacia las mujeres al interior de la familia por alguna persona cercana, comúnmente su pareja o expareja; es lo que se conoce como violencia familiar, aunque también pueden vivirla las niñas y los niños, adultos mayores o cualquier otro integrante de la familia.
La LGAMVLV la define como: Acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, o mantengan o haya mantenido una relación de hecho. Art. 7 LGAMVLV

Violencia Laboral
Este tipo de violencia incluye el hostigamiento o acoso sexual, discriminación de trato, falta de oportunidades equitativas para la promoción y capacitación laboral, así como condicionar la contratación por estar casada, tener hijas e hijos o estar embarazada; la limitación a cargos de toma de decisión y el pago desigual por el mismo trabajo en comparación con los hombres.
La LGAMVLV la define como: Negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley  y todo tipo de discriminación por condición de género. Art. 11 LGAMVLV
Violencia Docente
Son las conductas que violentan a las alumnas en el contexto escolar como pedirles que no usen faldas cortas o prendas que supuestamente son “provocativas”, no tomar en cuenta sus opiniones durante la clase; dar ejemplos sexistas para explicar algún tema, limitarles el acceso a los estudios; acoso u hostigamiento por parte de compañeros o profesores.
La LGAMVLV la define como: Conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Art. 12 LGAMVLV
Violencia En La Comunidad
Esta violencia se presenta en lugares públicos (calle, transporte, parque, etc.) y comprende:
Los “piropos”, tocamientos, insinuaciones que te hacen sentir mal.
El trato discriminatorio por ser mujer en los servicios considerados masculinos (información automovilística, de informática, trámites bancarios o administrativos e inmobiliarias).
La negación de tu libre tránsito y acceso en bares, tiendas, deportivos, clubs, así como a tu participación en festividades, actividades o tomas de decisiones comunitarias.
La LGAMVLV la define como: Actos individuales o colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Art. 16 LGAMVLV
Violencia Institucional.
Imponer, negar o condicionar el ejercicio de tus derechos humanos en los servicios públicos (imponerte un método anticonceptivo, no darte información objetiva de los procedimientos y consecuencias).
Cuando al denunciar a la o el servidor(a) público, duda de tu palabra y te responsabiliza de la violencia que has vivido; no respeta tu privacidad y confidencialidad (¡no se queje!, ¡es su marido!, ¡regrésese a su casa!, ¡no lo haga enojar!, ¡usted lo provocó!).
Cualquier trato o comentario que recibas en una institución pública y que atente contra tu dignidad humana (¡si bien que le gustó!, ¡aguántese!, ¡la matriz sólo sirve para dos cosas: para dar hijos o problemas!)
La LGAMVLV la define como: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Art. 18 LGAMVLV.
Violencia Feminicida
La violencia extrema que elimina los derechos humanos de las mujeres, que promueve el odio hacia ellas, y que incluso puede llegar hasta el asesinato.
La LGAMVLV la define como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Art. 21 LGAMVLV.
Tipos de violencia
Violencia Física
Golpes, fracturas, torceduras, cachetadas, empujones, daños en el cuerpo.
Estos son algunos ejemplos de daños intencionales sobre el cuerpo de una mujer y forman parte de la violencia.
La LGAMVLV la define como: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. Art. 6, Fracción II.
Violencia Psicológica
¡Calladita te ves más bonita!, ¡Mujer al volante peligro constante!, ¡Eres una tonta!, ¡No sirves para nada!, ¡Tenías que ser mujer!
Estas son frases que las mujeres escuchan en algún momento de su vida y que forman parte de la violencia psicológica.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Art. 6, Fracción I.
Violencia patrimonial
“Quitarte tu dinero, romper, esconder, robar o vender sin tu permiso tus objetos de valor (tu televisión, tu radio, tus aretes, etc.), así como tus documentos personales (acta de nacimiento, pasaporte, cartilla de seguro social, etc.) y de bienes (escrituras, becas de estudio o apoyos económicos, pensión, etc.)”
La violencia patrimonial afecta tus recursos necesarios para satisfacer tus necesidades, estos son sólo algunos ejemplos.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores; de derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades. Puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Art. 6, Fracción III.
Violencia económica
No aportar dinero intencionalmente para atender las necesidades (salud, educación, alimentación) de las y los hijos menores de edad, las tuyas, así como la manutención de la casa (agua, luz, gas, etc.). No dejarte trabajar, controlar el ingreso familiar, recibir un salario menor en comparación con los hombres por un igual trabajo.
Estos son algunos ejemplos de la violencia económica que pueden vivir las mujeres.
La LGAMVLV la define como: Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. Art. 6, Fracción IV.
Violencia sexual
Tocamientos, insinuaciones, acercamientos no deseados, la introducción forzada y sin tu consentimiento del pene, dedos o algún otro objeto, por cualquier persona o tu pareja; limitarte, negarte o imponerte la anticoncepción o el embarazo; infectarte intencionalmente de una enfermedad de transmisión sexual.
También se considera como violencia sexual, la prostitución forzada, la trata de personas con fines sexuales, la mutilación genital (infibulación), así como las revisiones forzadas para ‘asegurar’ la virginidad, el no embarazo y/o la fidelidad.
La violencia sexual influye de manera negativa en todas las áreas de la vida y limita tus derechos sexuales.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Art. 6, Fracción V.

Publicado por:  Yurley Andrea Albarracín García

LEY GENERAL DE ACCESO A LASMUJERES Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

http://www.cofemer.gob.mx/LGAMVLV.pdf

PUBLICADO POR Yurley Andrea Albarracín García

TIPO DE VIOLENCIIA

Tipos de violencia que puedes sufrir de acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí:
VIOLENCIA FÍSICA.- Cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, sustancias, armas u objetos, y que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas;

VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Todo acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y que conlleva a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

VIOLENCIA PATRIMONIAL.- Cualquier acto u omisión que afecta la situación patrimonial de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

VIOLENCIA ECONÓMICA.-
Toda acción u omisión del agresor que afecta la situación económica de la víctima.

VIOLENCIA SEXUAL.- Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual, e integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
VIOLENCIA LABORAL. - La negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, y todo tipo de discriminación por condición de género.
VIOLENCIA DOCENTE.- Las conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

VIOLENCIA FEMINICIDA.-
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, y cualquier otra forma análoga que lesiones o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Este texto nos habla sobre los tipos de violencia que hay en los diferentes ámbitos.

PUBLICADO POR: Yurley Andrea Albarracín García

VIDEO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En este video muestra clara mente la violencia contra la mujer en diferentes ámbitos; familiar, laboral, escolar y ámbito social.


Yurley Andrea Albarracín García

viernes, 11 de marzo de 2016

Violencia de Genero

Violencia contra La mujer

Definición:

El termino Violencia de Género fue dado en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, diciendo que "la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales" e instaba a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia (universidad Autónoma de Chiapas).

La OMS la define como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada"

El Articulo 2 de la Ley 1257 del 2008 define la violencia contra la mujer como "Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas (Art. 2 Ley 1257 de 2008).

Para García H, Concha (2005) La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc"


En la actualidad la violencia contra la mujer se encuentra en auge, tanto que se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública y una violación de los derechos humanos; por las afectaciones en la salud de las víctimas directas, sus familias y la sociedad en general, y por su magnitud, es decir, la gran cantidad de población afectada (Minsalud 2016), principalmente las mujeres, niñas, niños y adolescentes . es una Problemática que afecta a muchos países, Colombia no es la excepción, a diario se observa infinidad de casos de violencia contra las mujeres especialmente en la población joven.

La violencia se considera una de las principales causas de lesiones y discapacidad y un factor de riesgo de sufrir otros problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva. La violencia tiene consecuencias a largo plazo para estas mujeres y sus hijos, así como costos sociales y económicos para toda la sociedad (OMS. 2016).

"Del Mal Trato Al Buen Trato" 

Fina Sanz Ramón


Referencia:

Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. Art. 2 Definición Violencia de Género

García H, Concha (2005) Violencia de Género. Recuperado de Psicoterapias.com

Ministerio de Salud. Minsalud (2016) Prevención de las violencias de género y sexual, y atención integral a las víctimas

Organización Mundial de la Salud (OMS) (2016) Programas y Proyectos. Salud Sexual Y reproductiva Recuperado de http://www.who.int/reproductivehealth/topics/violence/vaw_series/es/

Universidad Autónoma de Chiapa. (S, F) Violencia de Género. Recuperado de http://www.violenciagenero.unach.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=5&Itemid=5


Diana López (2016)